MEMORIA DE DELITOS CONTRA EL ODIO
Dureza contra la bilis 'on line'
El Código Penal aumentará en julio el castigo si la humillación se difunde en la red
El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, cumplió su amenaza de penar con más intensidad los delitos de odio y discriminación que se cometan a través de las redes sociales o mediante el uso de tecnologías de la información. El próximo 1 julio entrará en vigor la reforma del Código Penal que endurece los castigos por las ofensas y humillaciones 2.0 contra grupos o personas por motivos racistas, antisemistas, ideológicos, religiosos o de pertenencia a una etnia, una raza o una nación. También se penaliza más el ataque a la dignidad de las personas por su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, enfermedad o discapacidad. La pena prevista es de hasta dos años de prisión y multa cuando la difusión es a través de internet o medios informáticos (es decir, móviles). Quienes enaltezcan o justifiquen estas acciones y delitos, por su parte, se enfrentarán a hasta cuatro años de prisión y multa.
«Es evidente que el daño es más grande cuando se difunde por internet que si se hace de viva voz en un bar, porque llega a más gente y es más incontrolable», explica Victor Puig, consultor y fundador de la agencia de reputación digital Zinkdo, que está de acuerdo con que tenga más pena por la repercusión. «En internet no solo es quien publica sino también quien reproduce y difunde los mensajes.Por tanto, no hay un único autor. Si quien insulta tiene un mínimo de sarcasmo, se va a difundir más, seguro. Muchas veces, esa ocurrencia absurda también tiene una intención más clara y hay intereses políticos, económicos o personales detrás para erosionar».Vieja reinvidicación
El abogado Iban Ferández asegura que la diferencia entre el antiguo Código Penal y el nuevo es que el «foco de atención se dirigirá ahora no solo contra los provocadores de a pie, sino que se han creado nuevas penas para aquellos que fomenten el odio, para los que distribuyan material que lo fomenten e, incluso, publicamente nieguen o trivialicen con los delitos de genocidio o de lesa humanidad». Destaca que «se incorpora una vieja reivindicación de muchos penalistas para que en España fuera delito, por ejemplo, la negación del Holocausto. Otra novedad legislativa, desgraciamenente de rabiosa actualidad, es el agravamiento de las penas en caso de que se fomente el odio por las redes sociales».
El letrado sostiene que la «aplicación práctica» de estas medidas es «relativamente sencilla» cuando se trata de hechos cometidos «por hoolingans aficionados a través de una cuenta personal de Twitter o Facebook», pero es «extremadamente compleja cuando se trata de cuentas que están fueran de España o de webs alojadas en servidores extranjeros cuyos países no han legislado al respecto».
Los investigadores policiales y judiciales señalan las dificultades para perseguir estos delitos en internet. Si la difusión se hace de forma anónima, es complicado concretar quién es el autor, sobre todo, si las redes sociales están radicadas en otros países. Si en la cuenta aparece un nombre, se debe averiguar si es real, y, si lo es, intentar localizar quién la ha creado.
El fiscal contra los delitos de odio y discriminación de Barcelona, Miguel Ángel Aguilar, ha reiterado desde hace años en sus memorias la necesidad de una reforma legislativa sobre los delitos de odio y discriminación y una mayor concreción de los mismos para una persecución más eficaz. Al final, sus tesis fueron recogidas por la Fiscalía General del Estado y ahora se han visto plasmadas, en parte, en el nuevo Código Penal.
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