Las aseguradoras cubren los daños de la catástrofe

Las aerolíneas tienen una póliza obligatoria mínima de 318.000 euros por pasajero

Familiares de las víctimas llegan a Le Vernet para celebrar el acto de despedida de sus seres queridos, ayer.

Familiares de las víctimas llegan a Le Vernet para celebrar el acto de despedida de sus seres queridos, ayer.

AGUSTÍ SALA / BARCELONA

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Allianz Global Corporate & Speciality (AGCS) como aseguradora líder, hará frente, junto con otras compañías con las que comparte la póliza, las millonarias indemnizaciones por el accidente del vuelo 4U9525 de Germanwings, según dijo en un comunicado. La compañía no quiso dar detalles del seguro, pero fuentes del sector cifran en unos 1.000 millones de euros la suma cubierta, parecida a la del accidente de Spanair en Madrid en el 2008. Los jueces serán los que finalmente decreten las indemnizaciones y eso depende de las legislaciones nacionales.

Los vuelos comerciales en la UE están asegurados obligatoriamente por un reglamento de la Comisión Europea del 2004, reformado en el 2010, que establece en un mínimo de 250.000 derechos especiales de giro (sistema internacional de pagos que al precio actual equivale a 318.750 euros) la cobertura mínima de responsabilidad civil por pasajero, cuando la aeronave pesa más de 2.700 kilos, como es el caso. La póliza cubre los daños por accidentes e incluso actos de terrorismo, sabotajes o actos de guerra.

Aunque en la norma comunitaria no se incluye explícitamente el supuesto que podría haberse producido en el vuelo de Barcelona a Düsseldorf  -posible suicidio que resulta en la muerte de todo el pasaje-, también está cubierto. «Los jueces siempre tienden a buscar que los familiares cobren una indemnización y por tanto actúan contra las compañías, que son las que tienen dinero», explican fuentes del sector.

Los afectados tienen garantizado que cobrarán. Otra cosa es el régimen de responsabilidad, regulado por el Convenio de Montreal y los reglamentos europeos que lo incorporan al derecho comunitario. Según estas normas, la compañía «es responsable de los daños causados a los pasajeros, sin limitación, salvo que pueda probar la exclusiva de un tercero, que no es el caso, y que podría limitar la responsabilidad a unos 130.000 euros por pasajero», según el abogado Carlos Villacorta, especialista en derecho aeronáutico. Eso no afecta al pasajero y si hay exclusiones en la póliza deberán entenderse entre la aseguradora y el tomador del seguro, la aerolínea.

Además están los seguros colectivos que podrían tener  directivos y empresarios que viajaban en ese fatídico vuelo y las pólizas de vida o accidentes individuales. VidaCaixa ya ha puesto en marcha un dispositivo interno para dar respuesta rápida a los potenciales beneficiarios, tanto a las empresas con coberturas para sus empleados como para los familiares de víctimas. A su vez, las compañías indagan los billetes que se pagaron con tarjeta de crédito para ver si esta tenía un seguro de vida que deberían cobrar los familiares.