POR LA VíA MERCANTIL

340.000 euros para la familia de un fallecido en el accidente de Spanair

EL PERIÓDICO
BARCELONA

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Un juzgado mercantil de Barcelona ha condenado a la aseguradora Mapfre a indemnizar con 168.990 euros, más una cantidad igual en intereses, a los familiares de un joven que falleció en el accidente de avión de Spanair ocurrido en agosto del 2008 en el aeropuerto madrileño de Barajas.

La sentencia, según el abogado de los demandantes, Fran Vasques, es la primera por la vía mercantil que obliga a indemnizar a las víctimas del accidente y establece como cantidad a pagar más del doble de lo que la aseguradora ofrecía a los familiares para que no acudieran a los tribunales.

El Juzgado Mercantil número 8 de Barcelona condena en su fallo a indemnizar con 168.990 euros a los padres y la hermana del fallecido -que ya cobraron a los pocos meses del siniestro los 25.000 euros que marca la ley- más los intereses legales incrementados, que desde el año 2008 ascienden a 169.513 euros.

Para fijar esas cantidades, el juez ha tenido en cuenta el baremo indemnizatorio a víctimas de accidentes de tráfico, pero solo como «criterio orientativo», y las ha aumentado al entender que los accidentes aéreos tienen «diferencias significativas», dado que el éxito del avión radica en ser «cómodo, rápido, seguro y de muy baja siniestralidad».

En junio del 2014, Mapfre ofreció a la familia, que pedía 2,7 millones, la indemnización prevista para accidentes de tráfico incrementada en un 20%, lo que sumaba 114.000 euros, cantidad que según la aseguradora en el acto previo al juicio se elevó a 150.000.

Sin embargo, el juez ha resuelto calcular la indemnización de acuerdo con el baremo de los accidentes de tráfico más un 50%, al entender que «la seguridad que ofrecen las compañías aéreas a la hora de promocionar sus servicios, generando una gran confianza en el consumidor, quiebra la analogía con el baremo de los accidentes de circulación».

La sentencia considera que el siniestro se debió, como estableció la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación Civil, a la «conducta negligente de los pilotos» y que no fue un hecho «ni imprevisible ni inevitable para la compañía aérea, ya que se trata de un evento bajo su control».