derecho del consumidor

La reclamación en los viajes de autocar es posible si puede probarse la culpa de la compañía de transporte

La indemnización dependerá de lo pagado o del daño causado con el incumplimiento de contrato

El autocar de Megabus en la estación de servicio de Maçanet de la Selva.

El autocar de Megabus en la estación de servicio de Maçanet de la Selva. / periodico

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La reclamación ante un retraso o anulación de un viaje en autobús o autocar es complicada pero no imposible. Frente a otros medios de transporte, a los viajeros casi siempre les será más dificil recibir reembolsos o indemnizaciones en caso de un retraso, según los expertos de Consumer.es. Los atascos a la entrada de las grandes ciudades, el efecto de las malas condiciones metereológicas son una causa común y recurrente y salvo que un retraso o anulación se deba a razones achacables al transportista será dificil que el viajero sea indemnizado.

Un caso distinto es el de Megabus con el caso del vehículo inmobilizado en Maçanet de la Selva. En este caso sí es posible imputar a la compañía de autobús la culpa del retraso o la cancelación del viaje y es posible pedir una indemnización, que se calcula en función del daño sufrido. Debe ser el afectado quien debe probar con facturas o cualquier otro medio válido el trastorno causado. Si pagó un euro por el viaje de Barcelona a Londres no parece posible conseguir una indemnización importante, salvo que el daño económico o moral causado justificado sea también elevado.

La indemnización por impuntualidad de un autobús puede reclamarse en las denominadas juntas de arbitraje del transporte, que se encuentran en todas las comunidades autónomas y en Ceuta y Melilla, y resuelven las reclamaciones relacionadas con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre. Es un procedimiento gratuito, rápido y ágil, según los expertos de Consumer, en el que no se necesita abogado ni procurador ni hay que pagar las costas -como en un juicio- si las juntas no dan la razón al interesado. El laudo o acuerdo de la junta sustituye a la decisión judicial con los mismos efectos que una sentencia.

Las juntas resuelven todas las reclamaciones económicas que no excedan de 6.000 euros, derivadas de cualquier contrato de los transportes terrestres, salvo que una de las partes hubiera manifestado de modo expreso a la otra su voluntad de excluir su competencia antes de iniciarse la realización del servicio contratado.