El Gobierno se olvida del sufragio de los discapacitados

Víctor, con su madre y su hermana, ante la Audiencia Provincial, la semana pasada.

Víctor, con su madre y su hermana, ante la Audiencia Provincial, la semana pasada.

ELENA PARREÑO
BARCELONA

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Más de 80.000 personas en España no van a poder votar en las próximas elecciones al Parlamento Europeo porque todavía no han visto reconocido su derecho a hacerlo. Son personas con una discapacidad intelectual o psicosocial que perdieron el sufragio al ser incapacitadas judicialmente. Aunque el Gobierno ya ha reconocido que tiene una cuenta pendiente con este colectivo y en octubre aprobó en el Congreso reformar la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), sigue sin hacer los deberes.

«No se ha hecho nada al respecto», dice Conxita Tarruella, diputada de CiU en el Congreso y portavoz en temas de discapacidad. El grupo catalán hizo la proposición no de ley en septiembre y esta fue aprobada por todos los partidos en octubre. El Gobierno tenía seis meses de plazo, pero no se ha tocado ni una coma.

El objetivo de esta reforma es adaptar la legislación española a la Convención Internacional de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que está ratificada por el Gobierno español desde el 2007. Pero, a pesar de ir con siete años de retraso, el Ejecutivo sigue tomándose con calma el reconocimiento de un derecho civil que para los especialistas es una cuestión de derechos humanos.

DERECHO FUNDAMENTAL / Según Chema Sánchez Alcón, representante del comité de ética de la plataforma FEAPS, que defiende los derechos de los discapacitados, «eliminar el sufragio, derecho civil y de ciudadanía, es pura segregación y no tiene nada que ver con el nivel de inteligencia de una persona. Votar es la diferencia entre ser ciudadano y no serlo». Hace referencia a este hecho porque en España muchos jueces realizan incapacitaciones totales a partir de informes forenses que aplican criterios no actualizados, basando sus decisiones en criterios científicos y no psicosociales.

La aún vigente LOREG establece que carecen de derecho a sufragio «los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme». En España lo habitual es que cuando una familia o tutor solicita una incapacitación -por ejemplo para evitar que el afectado rija sus bienes y puedan estafarle- el juez la aplique de forma total, lo que suprime también el derecho a votar. Pero en realidad la incapacitación total debería aplicarse solo en casos excepcionales. Así lo establece la Fiscalía General del Estado en una instrucción del 2010 según la cual privar de este derecho «incide negativamente en la integración social» del afectado.

Además, mientras las leyes se adaptan al siglo XXI, existen mecanismos que permiten preservar el sufragio pero que se están aplicando de forma aislada. La curatela es una incapacitación parcial que permite preservar derechos civiles como el voto. Muchas familias, por desconocimiento, ni siquiera la solicitan.

PRÓXIMOS PASOS / La tramitación en el Congreso, último escollo de la larga lucha, se demorará todavía un tiempo más. En febrero, CiU registró una pregunta por escrito para instar al Gobierno a cumplir con el compromiso adquirido, pero pasados los dos meses de plazo oficial, tampoco ha obtenido respuesta. En los próximos días, la federación nacionalista, que se comprometió a «vigilar el cumplimiento efectivo del mandato», pedirá amparo a la Mesa del Congreso por no haber obtenido respuesta y podrá hacer la pregunta oral al primer miembro del Gobierno que comparezca en la Comisión Constitucional. Todo este galimatías de la burocracia política no hace si no retrasar una reforma legislativa que la ONU urgió a efectuar a España en el 2011. Entonces, el Comité de Expertos de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad se reunió en Ginebra e hizo una llamada al orden a la comisión española en el punto del derecho a voto.

En España existen algunos casos aislados en los que personas declaradas incapaces han podido recuperar su derecho al sufragio tras recurrir la sentencia. Y es que la incapacitación es la única sentencia revisable porque se entiende que el afectado puede mejorar o empeorar. Las resoluciones dependen del juez que las tramita, pero cualquier afectado o tutor puede pedir una revisión.