REFORMA DE LA LEY DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
El Gobierno limita el aborto a dos supuestos y pide información previa
La nueva ley exigirá dos informes médicos en el caso de malformaciones del feto que afecten a la madre física o psicológicamente
El Consejo de Ministros ha derogado este viernes la ley del aborto vigente desde el 2010, que permitía interrumpir la gestación hasta la semana 14 sin necesidad de supuestos previos y hasta la semana 22 en caso de malformación del feto.
El nuevo texto solo admite el aborto en caso de violación denunciada --y dentro de las primeras 12 semanas-- y de "grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la mujer", según explicó el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, tras la reunión del Gobierno.
En este caso, en el que se incluirían algunas malformaciones del feto, se exigen dos informes médicos redactados por dos profesionales independientes que demuestren que el aborto es necesario porque "el conflicto suscitado no pueda solucionarse desde el punto de vista médico de ninguna otra forma" y que no hacerlo vaya a suponer "un menoscabo duradero" para la salud de la mujer, entre otras, dijo el ministro.
En cuanto a la existencia de problemas fetales, Gallardón sólo ha concretado que en caso de que "exista riesgo psíquico para la mujer" por la existencia de anomalías fetales "incompatibles con la vida", se requerirán dos informes: uno sobre el riesgo de daño para ella y otro sobre el estado del feto, en el que "quede probada" dicha incompatibilidad con la vida.
"Deja de depender de la exclusiva voluntad de la madre la decisión", ha dicho el ministro y ha insistido en que la nueva ley trata a la mujer que aborta "como una víctima".
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