El Catsalut deberá indemnizar a un bebé que quedó tetrapléjico en el parto

Un juez condena a pagar 1,3 millones de euros por los daños

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Un juzgado de Barcelona ha condenado al Servei Català de la Salut a pagar 1,3 millones de euros a Rocío Rivas, la madre de un bebé que quedó tetrapléjico por las lesiones sufridas durante el parto y que ahora tiene 10 años.

La sentencia considera probado que médicos del hospital Santa Tecla de Tarragona, como el bebé estaba mal colocado, le estiraron por los pies en lugar de practicarle la cesárea, lo que le rompió la médula ósea. Además tardaron cuatro meses en realizarle una resonancia para confirmar el diagnóstico.

En la sentencia, el juzgado de lo contencioso número 15 de Barcelona da la razón a los padres, asesorados por la asociación el Defensor del Paciente, y considera negligente la actuación de los médicos del Hospital de Sant Pau y Santa Tecla de Tarragona al optar por un parto vaginal "que no era, ni de largo, la única opción, ni mucho menos la que menor riesgo comportaba para la salud de quién había de ver la luz".

Los hechos ocurrieron el 20 de octubre de 2003, cuando la madre, que se encontraba en la trigesimosexta semana de embarazo, acudió al servicio de urgencias del área básica de El Vendrell (Tarragona) por un dolor en la pelvis y de allí la trasladaron en ambulancia al Santa Tecla. En la exploración, los médicos comprobaron que el feto se presentaba de nalgas, ya que los pies aparecían por la zona vaginal, lo que provocó que la bolsa amniótica se rompiera de forma espontánea a las 07.35 horas, aunque sin que se notaran signos de sufrimiento fetal.

Feto de nalgas y parto vaginal

Los médicos optaron por un parto vaginal, pese a que, según los peritos a los que el juez da credibilidad, en casos de presentación de nalgas este tipo de partos resultan contraindicados. Además, en el caso ahora sentenciado, el feto se presentaba de nalgas incompletas, con lo que existe un riesgo elevado de patología de cordón y de atrapamiento de la cabeza, por lo que, según el juez, la práctica médica correcta exigía detener el parto vaginal y practicar una cesárea.

Según el juez, cuando la paciente llegó al hospital, no existía situación de riesgo para el feto, ni sufrimiento fetal y fue la decisión médica de optar por un parto vaginal, contraindicado para el caso, el que provocó las lesiones cervicales que originaron las lesiones del bebé.

El juez admite que el centro tuvo que hacer frente a un parto que requería decisiones y actuaciones inmediatas, aunque subraya que si se optó por un parto vaginal se tendría que haber practicado una ecografía y preparar una cesárea por si hubiera sido necesaria, lo que no se hizo en ningún momento. "La situación podría superar a cualquiera, pero no a un servicio de urgencias preparado para asistir partos", concluye el juez.

Tarde para operar

Además, según la sentencia, al bebé no se le diagnosticó a tiempo la lesión cervical que sufrió, ya que tardaron más de cuatro meses en advertirla, cuando ya era tarde para llevar a cabo una intervención para tratar de reparar el daño.

Por todo ello, el juez ordena a Salut a indemnizar con 820.999 a los padres del bebé, actualizados conforme a la evolución del IPC, por lo que, según los abogados de la familia, la cuantía se sitúa en alrededor de 1,3 millones de euros.

En rueda de prensa, María del Rocío, la madre del niño, ha lamentado que los médicos no sólo incurrieron en negligencia, como ha acreditado la sentencia, sino que además, una vez que se hubo producido el parto, los médicos les culparon a ellos de las dolencias del bebé alegando que habían tardado en acudir al hospital.