Emergencia social

La UE pone en duda la legalidad de los desahucios españoles

ELISEO OLIVERAS
BRUSELAS

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La regulación de desahucios judiciales por impago de la hipoteca en España vulnera el derecho europeo sobre protección de los consumidores, porque impide al afectado defenderse frente a las cláusulas contractuales abusivas que le han sido impuestas por la banca al firmar su hipoteca, según un dictamen emitido ayer por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE).

La directiva europea de protección de los derechos de los consumidores 93/13 establece que las cláusulas abusivas que figuren en un contrato no obligan al consumidor. El dictamen cuestiona además las cláusulas sobre el vencimiento anticipado de la hipoteca, los intereses muy elevados por demora que fija la banca y la determinación unilateral por la entidad bancaria del importe de la deuda.

PREGUNTA JUDICIAL / El dictamen, emitido por la abogada general del Tribunal de la UE, Juliane Kokott, es fruto de una pregunta planteada por José María Fernández Feijo, titular del Juzgado Mercantil número tres de Barcelona, ante una demanda interpuesta contra CatalunyaCaixa por el antiguo propietario de una vivienda en Martorell que se adjudicó la entidad en subasta judicial por el 50% de su valor ante el impago de las cuotas hipotecarias. El dictamen es la recomendación que sirve de base para la deliberación del Tribunal de la UE y la futura sentencia que se emitirá dentro de unos meses sobre las cuestiones planteadas por el tribunal barcelonés.

A pesar de que no existe a nivel de la UE una armonización de las reglas de ejecución forzosa y corresponde a cada Estado establecer las modalidades procesales, el dictamen advierte de que dicha regulación procesal nacional no puede conducir a que se obstaculice la invocación de los derechos garantizados al consumidor europeo por la directiva 93/13.

La abogada general estima que la regulación procesal española es «incompatible» con la citada directiva de protección de los derechos de los consumidores, porque no constituye una protección efectiva contra las cláusulas abusivas de las hipotecas.

La regulación española impide que el ciudadano pueda defender sus derechos frente a las cláusulas abusivas en un caso de desahucio, ya que durante el proceso de ejecución judicial el afectado no puede esgrimir ninguna oposición contra el desahucio ajena a lo preestablecido en la regulación, subraya el dictamen. Entre esos motivos, no figuran ni el vencimiento ni la cuantía de la deuda reclamada.

SUSPENDER EL DESHAUCIO / El dictamen señala que el procedimiento ejecutivo de desahucio debería poder suspenderse al menos de forma provisional para analizar la legalidad de las cláusulas, como las que supongan la imposición de indemnizaciones desproporcionadamente altas al consumidor, como ocurre actualmente en la mayoría de los contratos hipotecarios.

Una de las cláusulas cuestionadas por el Tribunal de la UE es que el banco imponga el vencimiento anticipado de la hipoteca por el incumplimiento del pago un periodo de tiempo muy limitado y concreto en un contrato de muy larga duración.

Otra de las cláusulas cuestionadas son los intereses por demora, que en este caso ascendían al 18,75% en un préstamo del 4,87%. Este interés supera el techo fijado por la legislación española para otro tipo de préstamos (dos veces y media el tipo de interés pactado).

En la cláusula de determinación unilateral por parte del banco del importe de la deuda, el dictamen señala que el consumidor no puede cuestionar la legitimidad de esa cuantía durante el proceso de desahucio y solo puede hacerlo a través de un procedimiento judicial separado que no frena el desahucio y que se resuelve siempre tras haber perdido la vivienda. El dictamen concluye que deben ser los tribunales nacionales quienes deben apreciar el carácter abusivo de las cláusulas.