CASO DE UN SACERDOTE DE MURCIA

Estrasburgo avala a España en el despido de un cura casado como profesor de religión

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos acepta la potestad de la Iglesia de renovar o no el contrato en función de sus principios

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

ElTribunal Europeo de Derechos Humanos ha sentenciado queEspaña no violó el convenio de Derechos Humanos en el caso deJosé Antonio Fernández Martínez (Cieza, Murcia, 1937), un sacerdote casado y con cinco hijos que fue despedido como profesor de religión en 1997.

Fernández se ordenó cura en 1961 y en 1984 pidió una dispensa del sacerdocio, concedida 13 años después, para casarse por lo civil en 1985. Según el demandante, profesor de religión en varios institutos de Murcia entre 1991 y 1997, el despido se produjo tras la aparición en la prensa murciana en noviembre de 1996 de una foto suya con su familia en un acto del Movimiento Pro Celibato Opcional, del que era miembro.

Por ello presentó una demanda ante elTribunal de Estrasburgo invocando los derechos al respeto de la vida privada y familiar, a la prohibición de la discriminación, a la libertad ideológica y de expresión, y a un juicio justo, todos ellos incluidos en el citado convenio.

La no violación del primero de ellos ha salido adelante por seis votos contra uno, pero la cuestión principal que se ha planteado la Sala Tercera del tribunal ha sido discernir si el Estado estaba obligado a defender el derecho del afectado a suvida privada frente al derecho de laIglesia católica a no renovar su contrato.

La sentencia indica que los motivos de la no renovación del contrato "son denaturaleza estrictamente religiosa" y añade que los principios de libertad religiosa y neutralidad "le impiden ir más lejos" en el examen de la proporcionalidad de esa medida.

"Particularidades de la relación laboral"

El texto afirma que el demandante tuvo que ser consciente "de las particularidades de la relación laboral en este tipo de puesto y delderecho del obispo de proponer o no a los candidatos", y recuerda que las exigencias profesionales en este caso se encuentran en "la ética basada en la religión y las convicciones".

El voto contrario lo ha expresado el juez ad hoc español Alejandro Saiz Arnaiz, quien mantiene que la no renovación "fue una violación" del artículo referente al derecho al respeto de la vida privada y familiar.

La defensa del demandante, que tras su despido obtuvo prestaciones por desempleo y encontró un trabajo en un museo en el que estuvo hasta su jubilación en el 2003, dispone de tres meses para solicitar el reenvío del caso a la Gran Sala del tribunal, compuesta por 17 jueces.