SENTENCIA POLÉMICA

La Audiencia de Barcelona obliga un hospital a pagar derechos de autor por usar televisores

El tribunal establece que el centro sanitario abone 45 euros trimestrales a la AISGE por cada tele común

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

La Audiencia de Barcelona ha obligado al Hospital de Sant Celoni a pagar derechos de autor a la entidad Artistas e Intérpretes Sociedad de Gestión (AISGE) por los televisores que tiene instalados en las habitaciones de los pacientes y en algunos espacios comunes del centro.

En su sentencia, la sección quinta de la Audiencia de Barcelona estima parcialmente el recurso presentado por AISGE contra un fallo del juzgado mercantil número 6 de Barcelona que eximía al hospital de pagar por el uso de televisores.

De esa forma, el tribunal establece que el centro sanitario está obligado a pagar 45 euros trimestrales a la AISGE por cada local o zona común donde tenga instalado un televisor, así como 1,52 euros trimestrales por habitación ocupada con monitor y 0,30 euros por cada "acto de visionado unitario de grabaciones audiovisuales" que se produzcan, tanto en los recintos privados como públicos.

Ámbito doméstico

La sentencia se basa en jurisprudencia judicial sobre el uso de aparatos de televisión en habitaciones de hotel y establece que el carácter privado de un dormitorio no presupone que el ámbito de consumo de una obra audiovisual sea doméstico, por lo que considera que en ambos casos deben pagarse derechos de autor.

El tribunal distingue entre la situación de un hotel y la de un hospital, porque en el primero la finalidad es el alojamiento y el segundo queda subordinado a la prestación asistencial-sanitaria, pero concluye que lo "esencial" es que en ambos casos los clientes o pacientes ocupan una habitación con televisores que distribuyen obras de propiedad intelectual.