SENTENCIA PIONERA
Un juez reconoce por primera vez el origen profesional del síndrome de sensibilidad química múltiple
La aseguradora Asepeyo ha sido condenada a indemnizar a una restauradora de cuadros de Patrimonio Nacional
El Juzgado Social 35 de Madrid ha reconocido por primera vez el origen profesional del síndrome de sensibilidad química (SSQ) múltiple en una sentencia contra la mutua Aspeyo de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y la empresa Patrimonio Nacional para la que trabaja, ha informado el Colectivo Ronda.
Según la sentencia, una mujer de 35 años, que trabajaba desde los 18 como restauradora de cuadros para Patrimonio Nacional --dedicada a conservar los bienes que la Corona cedió al Estado--, ha contraído el SSQ en el desempeño de su empleo. Desde 2008, la paciente notó su salud deteriorada sintiendo molestias en la garganta, malestar general, gástrico, cefaleas, dermatitis, sequedad de mucosas, diarrea y dolores articulares ante la presencia de perfumes, pinturas, ambientadores, gasolina, lejía, cosméticos, insecticidas y productos de limpieza.
La mujer, después de pasar por varios periodos de bajas laborales, solicitó la declaración de Invalidez Permanente Total por enfermedad profesional, que le fue denegada a pesar de haberle sido diagnosticado el SQQ y las enfermedades asociadas síndrome de fatiga crónica y fibromialgia.
Nexo entre la profesión y la enfermedad
Según la sentencia, la Seguridad Social denegó la incapacidad de la trabajadora al "no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral", por lo que la mujer demandó a la empresa, y a la mutua. En esta sentencia, el juez ha declarado la incapacidad permanente total por enfermedad profesional al considerar que la mujer está limitada para las tareas de su profesión dada la pérdida de tolerancia a estos productos generando una "evidente incompatibilidad" y una incapacidad permanente total para su profesión habitual.
Noticias relacionadasEl juez ha asegurado que los síntomas de la paciente se deben a una "exposición laboral durante años a disolventes y otros químicos", por lo que existe un nexo causal entre la exposición laboral y las enfermedades que padece. De hecho, ha indicado que las sustancias químicas usadas en la restauración están codificadas dentro del cuadro de enfermedades profesionales y como agentes causantes de ellas.
Por ello, el juez ha condenado a Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social al abono de prestaciones sobre el 55% de la base reguladora de 2.138 euros al mes y efectos desde el cese en el trabajo, subsidiariamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, y ha absuelto a la empresa demandada Patrimonio Nacional.
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