Los efectos en las compañías

Las empresas preparan defensas contra las imputaciones penales

Una imagen del interior de la Ciutat de la Justícia.

Una imagen del interior de la Ciutat de la Justícia.

SONIA GUTIÉRREZ
BARCELONA

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Con la reforma del Código Penal en la mano, los jueces podrán imputar a una empresa penalmente aun cuando esta no sepa que un empleado suyo ha cometido un delito. La clave está en el artículo 31 bis, que afirma que «las personas jurídicas serán penalmente responsables» de los delitos en dos casos: si lo cometen sus directivos a favor de la empresa o si lo comete cualquier empleado y la empresa no ha ejercido «el debido control» para evitarlo. El último supuesto ha alertado a las empresas, algunas de las cuales ya han contratado servicios de abogados y auditorías para evitar estar en el banquillo.

Hasta ahora, en el ámbito empresarial se perseguía casi únicamente a las personas que delinquían. Sí que había unos preceptos para perseguir empresas, eran pero «tan imperfectos» que se usaban «con cuentagotas», explica el catedrático de derecho penal Adán Nieto. Países como Alemania, Italia o Francia tienen implantada desde hace años la responsabilidad penal de las empresas.

El nuevo Código Penal perseguirá a las empresas que cometan delitos de corrupción, tráfico de influencias, blanqueo de capitales, construcción ilegal, medioambientales, estafas y fraudes inmobiliarios, entre otros. Habría permitido, si hubiera estado en vigor, imputar penalmente y no solo por responsabilidad civil a empresas como Boliden, por el vertido de Aznalcóllar.

Con el cambio normativo, los abogados penalistas ofrecen un nuevo servicio, la defensa penal, que ya están contratando algunas compañías, sobre todo de los sectores financieros, industrial y de la construcción. También lo ofrecen algunas auditoras, aunque los despachos de abogados destacan que su trabajo jurídico no es una simple auditoría de gestión. Las empresas que lo contratan se someten a una evaluación de los riesgos penales a los que se enfrentan y aplican medidas para prevenirlos (más formación, control).

Expertos en derecho penal elaboran después un informe que acredita que la empresa ha hecho sus deberes. La ley no obliga a tener este informe, pero es muy útil: «Será la mejor forma de demostrar que la empresa es cuidadosa», explica José Ángel González Franco, socio director del despacho González Franco.

ATENUANTES / Las penas van de la multa a la intervención judicial, la prohibición de contratar con las administraciones, la suspensión hasta cinco años, y la más grave, la disolución. Hay circunstancias atenuantes, como que, una vez cometido el delito, la empresa ponga medidas para prevenir futuros casos.

Pero al margen de la condena, las compañías también temen la pérdida de reputación. Es un arma que podrían usar algunas sociedades contra sus rivales, explica David Velázquez, socio responsable de penal de la auditora Pricewaterhouse Coopers en Barcelona: «Hay incertidumbre sobre el abuso de querellas, por eso es importante cubrirse».

La empresa de pinturas Titan, de El Prat, es una de las primeras en contratar la defensa penal a González Franco. «Nos hace sentir más tranquilos, con la seguridad de no incurrir en negligencias», explica el consejero delegado, Josep Farrés.