ANÁLISIS

Animales, derecho y mataderos

CARLOS SOLIVA

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El Parlamento Europeo aprobó el 21 de enero de 1994 la resolución sobre el bienestar y el estatuto de los animales en la Comunidad Europea, reconociendo expresamente que los animales tienen «derechos», se les tiene que considerar como «seres sensibles» y se reconoce que tienen «dignidad». ¿Se aplica tal principio a sus normativas y directivas?

En 1993 se aprobó la directiva 93/119/CE y, en aplicación de la misma, se promulgó en España el decreto 54/95 que regula las condiciones de conducción, sujeción, aturdimiento, matanza y sangrado de los animales destinados al consumo humano como alimento, así como los requisitos que deben reunir las instalaciones donde se les produzca la muerte. Desde aquella lejana fecha, pues, no pueden realizarse sacrificios de animales para el consumo en mataderos sin estar previamente aturdidos, incurriendo en una clara infracción legal los mataderos que la incumplan, salvo la excepción de determinadas religiones.

El reglamento 882/04 del Parlamento Europeo y del Consejo modificó algunos aspectos de dicha regulación y otros reglamentos regulan desde la sanidad animal y la prevención de enfermedades hasta, no específicamente para proteger, a los pollos, conejos, etcétera.

Desde una perspectiva animalista es evidente que cualquier avance en el respeto, en la dignidad y en el reconocimiento legal de los derechos de nuestros compañeros de vida en la Tierra es positivo. Pero la lectura del texto legal produce una franca aversión, pues se regula desde «la matanza de pollitos y embriones excedentes en las incubadoras», hasta los medios para la «matanza»: la pistola o fusil de balas, la electrocución y la exposición a dióxido de carbono, entre otros. Por lo que hace referencia a los medios del aturdimiento, se especifican la pistola de clavija perforada, la percusión, la electronarcosis y la exposición a dióxido de carbono.

Sin embargo, existe una excepción legal expresamente establecida: los sacrificios realizados según determinados ritos religiosos, en cuyo caso es la autoridad religiosa reconocida por la vigente legislación (dice la ley) la competente para «la ejecución y el control de las disposiciones particulares aplicables al sacrificio conforme a determinados ritos religiosos». En consecuencia, el porcentaje de sacrificios en los que no se produce el aturdimiento previo del animal debería coincidir, aproximadamente, con el porcentaje de creyentes de esas religiones. Si ello no es así, se produce un incumplimiento crónico por parte de los mataderos que deben ser sancionados por la Administración.

Isaac B. Singer,escritor judío que tuvo que emigrar de Varsovia en 1935 y reconocido con el Premio Nobel en 1978, escribió: «Para los animales, hemos convertido la Tierra en un eterno Treblinka». Hagamos todo lo posible para que esta frase sea solo un recuerdo y para evolucionar hacia una feliz convivencia entre todos los seres vivos de nuestro planeta.