COMPENSACIÓN POR PARTE DEL ESTADO
Primera indemnización a un gay por ser encarcelado durante el franquismo por su condición sexual
El Gobierno abonará 4.000 € a A.R.S., que estuvo en prisión 94 días a mediados de los setenta
La Comisión de Indemnizaciones a Ex-Presos Sociales, formada el pasado marzo y dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, ha acordado una indemnización de 4.000 euros para un gay que estuvo 94 días en prisión durante el franquismo. A. R. S. se convierte así en el primer homosexual que recibirá una indemnización del Estado por ser encarcelado en la dictadura por su condición sexual, tal y como se desprende de una notificación de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
La Asociación de Ex-Presos Sociales ha valorado en un comunicado que la Comisión de Indemnizaciones a Ex-Presos Sociales haya comenzado a notificar a los afectados el estado de la tramitación de sus expedientes, así como el primer caso en el que se le ha reconocido derecho de indemnización a un gay de Valencia por el tiempo pasado en prisión por su condición sexual.
Este colectivo celebra que a estas personas, después de 30 años desde la despenalización de la homosexualidad en España, "por fin les sea devuelta su dignidad, la cual nunca debieron perder tan infamemente y pasen a ocupar su lugar en la historia".
En una notificación de esta comisión, se le explica al afectado que le corresponde una "indemnización al amparo de la disposición adicional decimoctava de la ley 2/2008", y se le anuncia que "en fechas próximas se procederá a ingresar el importe de dicha indemnización en la cuenta corriente" señalada en su solicitud.
Expediente de "peligrosidad social"
El afectado, residente en Xirivella (Valencia), aportó en su momento documentación que confirmaba que había estado encarcelado a mediados de los setenta por un expediente de "peligrosidad social". De esa documentación se desprende que estuvo en las cárceles de Valencia y Badajoz un total de 94 días.
Para optar a la compensación económica, debe quedar probado, como así ha sido en este caso, que la medida de internamiento se impusiera por la aplicación de la ley de vagos y maleantes de 1954; o la ley 16/1970 sobre peligrosidad y rehabilitación social, modificada en 1974. Además, el causante debe haber sufrido una pena de internamiento de al menos un mes, y que la aplicación de las citadas leyes se hubiera efectuado por su condición de homosexual.
Como el internamiento de 94 días queda comprendido en el periodo de entre un mes y seis meses, a A.R.S. le corresponde una indemnización de 4.000 euros.
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