Real Decreto contra el intrusismo
Sanidad prohíbe las cirugías estéticas a los médicos que no tengan la especialidad
El Consejo de Ministros quiere garantizar que la atención es realizada "exclusivamente" por especialistas con la formación oficial requerida
Del 'bótox party' a los labios rusos: los médicos alertan de "un nuevo tipo de delincuencia" que comercia con productos estéticos del mercado negro

Una joven se somete a una intervención estética. / EPC

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. La reforma tiene como objetivo garantizar que los centros cuenten con profesionales sanitarios que posean la titulación oficial, así como las competencias y habilidades adecuadas a la asistencia que prestan. Refuerza el marco normativo que delimita qué profesionales pueden realizar intervenciones de cirugía estética, tras la identificación de riesgos asociados a prácticas realizadas por personal sin la cualificación adecuada.
La normativa, dice Sanidad, responde a la necesidad de garantizar que este tipo de procedimientos se lleven a cabo exclusivamente por especialistas con la formación oficial requerida. Si bien el ámbito de la cirugía estética ha puesto de manifiesto la importancia de esta regulación, apunta este departamento, la norma extiende estas garantías al conjunto de la atención sanitaria, con el objetivo de minimizar errores y prevenir eventos adversos en cualquier unidad asistencial.
Nuevo artículo
A través de la incorporación de un nuevo artículo, el Real Decreto establece la obligación legal a los centros y servicios sanitarios de asegurar que la atención sea prestada exclusivamente por personal con la titulación y competencias adecuadas. Para ello, los establecimientos deberán disponer de información actualizada de todo su personal sanitario, incluyendo de forma detallada su formación y especialidad oficial. Además, los centros tendrán la obligación de informar a los profesionales de nueva incorporación sobre las prácticas seguras implementadas para garantizar la seguridad del paciente.
Se establece un plazo de seis meses para que los centros dispongan de la información y expedientes actualizados de todo su personal
La norma aprovecha esta reforma para poner al día el catálogo de unidades sanitarias, incorporando oficialmente las unidades de Radiofísica Hospitalaria (U.106) y Radiofarmacia (U.107). Asimismo, se actualizan las definiciones de unidades que habían quedado obsoletas, como Nutrición y Dietética, Planificación Familiar y Tratamiento del Dolor, para adaptarlas a los avances científicos actuales.
La nueva normativa entrará en vigor el 1 de julio de 2026, avanza Sanidad. A partir de esa fecha, se establecen los siguientes plazos de adaptación: seis meses para que los centros dispongan de la información y expedientes actualizados de todo su personal en cumplimiento de las nuevas garantías de formación y un año para que las comunidades autónomas adapten su oferta asistencial a las nuevas definiciones recogidas en los anexos del Real Decreto.
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