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Departament de Salut

El Govern inicia los trámites para impulsar la ley contra la violencia a sanitarios en centros de salud y hospitales

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Concentración de repulsa, en octubre, por la agresión física a un médico del CAP Anton de Borja, en Rubí.

Concentración de repulsa, en octubre, por la agresión física a un médico del CAP Anton de Borja, en Rubí. / Ferran Nadeu

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El Govern ha dado este martes el primer paso para aprobar el anteproyecto de ley del sistema integral de prevención, protección y respuesta a la violencia que reciben los profesionales de la salud en sus puestos de trabajo, según ha informado la Conselleria de Salut en un comunicado. El pasado 12 de marzo, el director general de Professionals de la Salut, Jordi Vilana, explicaba a EL PERIÓDICO que "en pocas semanas" presentaría esta ley, que prevé multas de entre 300 –las más leves– y 600.000 euros –las más graves–. 

Se trata del desarrollo de una norma, autónoma de las existentes, que establece un sistema integral de prevención, protección y respuesta a la violencia laboral. El Consell Executiu ha aprobado su memoria preliminar. A diferencia de otras comunidades como Navarra, las dos Castillas, Extremadura, la Comunidad Valenciana o Galicia, que han optado por establecer un régimen sancionador de estas conductas, el Departament de Salut cree que el abordaje del problema debe ser más ambicioso.

Este planteamiento parte de la base de que la raíz del problema es un deterioro progresivo de la relación de confianza recíproca y respeto que debe existir entre los usuarios y los profesionales sanitarios, donde se ha perdido o relajado el valor social que los pacientes otorgan a las organizaciones sanitarias y a la labor de los profesionales.

En este contexto, se considera necesaria una norma, autónoma de las vigentes, que establezca un sistema integral de prevención, protección y respuesta a la violencia laboral que gire en torno a dos grandes ejes: las bases de las relaciones entre profesionales y usuarios de los centros de salud, y un sistema integral de gestión de la actividad preventiva, protectora y de respuesta.

Profesionales y usuarios

Desde esta perspectiva, la iniciativa legislativa deberá establecer principios rectores del sistema como la calidad y la accesibilidad a los servicios, la tolerancia, el respeto mutuo y la confianza recíproca, o la corresponsabilidad. También se incluyen los derechos y deberes individuales de los profesionales (dignidad profesional, integridad, protección del empleador), de los empleadores y de los usuarios (respeto a los profesionales, buen uso de los espacios).

Asimismo, se fijará la obligación de los centros, servicios y establecimientos de dotarse de normas de conducta que regulen el comportamiento mínimo exigible a sus usuarios para garantizar el respeto de los valores inherentes a la cultura corporativa de los centros, así como el uso de sus servicios e instalaciones. Igualmente, se prevén medidas alternativas de resolución de conflictos, derivadas del incumplimiento de estas normas, basadas en la mediación, aplicables de forma previa y simultánea al procedimiento sancionador. Finalmente, se contempla un régimen sancionador para las conductas tipificadas como infractoras, como última medida cuando todas las demás hayan fallado.

Sistema de gestión

Se elaborará un plan director de seguridad corporativa y protección del patrimonio. Este deberá entenderse como un sistema integral de gestión específico de la prevención, protección y respuesta ante los episodios de violencia. Deberá recoger las medidas, la estructura organizativa, las responsabilidades y funciones, las prácticas, procedimientos y procesos y los recursos necesarios destinados a la prevención, protección y respuesta ante estos episodios. Será aplicable a los centros del sistema público de salud (Siscat) y debería servir de referencia para los que se aprueben en el ámbito privado.

Los centros deberán registrar internamente todos los episodios de violencia laboral, sin perjuicio de aquellos que deban comunicarse al censo (que no son todos, sino solo los producidos en empresas de 250 o más trabajadores).

La acción protectora, la asistencia jurídica y el apoyo psicológico consistirán en regular directamente lo que ya es un hecho de facto: otorgar a los episodios de violencia laboral que provoquen daños físicos o psicológicos la condición de accidente laboral, lo que da derecho a la protección de la Seguridad Social. También se regulará el derecho de los trabajadores del SISCAT a recibir asistencia psicológica y jurídica en los términos que establezca el plan director o los convenios colectivos. Este derecho ya lo tiene reconocido el personal estatutario en el Estatuto Marco. Finalmente, se prevé que la Generalitat se persone como acusación particular en procesos penales derivados de episodios de violencia sufridos por profesionales del SISCAT en el ejercicio de la asistencia sanitaria pública.

Se reconocerá la condición de autoridad a los profesionales del Siscat por la asistencia prestada en el marco de la cartera pública de servicios. Este reconocimiento implica la presunción de veracidad, facilitando la tramitación de los procedimientos sancionadores.

Se establecerá la formación y capacitación como elemento preventivo para adquirir habilidades y competencias sobre los riesgos y la forma de prevenirlos y gestionarlos, con el deber de los centros de ofrecer acciones formativas a su personal y la obligación del personal de contar con formación básica en esta materia cuando adquieran la condición de fijos. El Observatorio para Situaciones de Violencia en el Ámbito Sanitario de Catalunya (OSVASC) establecerá las pautas para elaborar planes de formación del Siscat, en colaboración con la Escuela de Administración Pública de Catalunya (EAPC) y en coordinación con la Secretaría de Salud Pública. Esta formación computará a efectos de carrera y promoción profesional del Siscat, en los términos establecidos por los convenios colectivos.

También se establecerá el deber del Departament de Salut de realizar campañas periódicas de sensibilización ciudadana y la elaboración periódica de estudios de satisfacción.