SIN CONFINAMIENTO DOMICILIARIO

El estado de alarma solo restaura en Madrid las restricciones anuladas por el juez

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Manuel Vilaseró

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La declaración del estado de alarma no significa que se vuelva al confinamiento estricto de los meses más duros de la pandemia. El Gobierno lo utiliza esta vez como una cobertura jurídica para restaurar los confinamientos perimetrales cuya ratificación denegó el jueves el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Desde su entrada en vigor la situación en la Comunidad de Madrid ha vuelto a ser la misma que antes de la decisión judicial: no se podrá entrar ni salir de Madrid capital y otros ocho municipios salvo por razones de trabajo, escolares y otras situaciones excepcionales.

El estado de alarma ha entrado en vigor poco antes de las 17 horsa de este viernes, cuando se ha publicado en el BOE, momentos después de que miles de madrileños ya han partido de puente pese a las recomendaciones en contra de todas las autoridades. Su duración es, inicialmente, de 15 días.  

Se puede sancionar

En realidad sí hay un diferencia respecto a la situación anterior. Una sola. Antes de que se pronunciara el TSJM, la polícía no podía multar a los ciudadanos que incumplieran la orden. El aval judicial se necesitaba para poder  empezar a sancionar, dado que la restricción de movimientos afecta a los derechos fundamentales de los ciudadanos. Con el estado de alarma se salva este escollo porque por esta vía se pueden suspender estos derechos sin necesidad de ratificación judicial.

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha asegurado que más de 7.000 agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil se desplegarán "de inmediato" en carreteras y principales infraestructuras de transportes públicos

Los habitantes de Madrid capital, Alcobendas, Alcorcón, Parla, Móstoles, Getafe, Torrejón de Ardoz, Leganés y Fuenlabrada, pueden entrar y salir de sus casas y moverse por dentro de los límites de su término municipal, aunque la recomendación es que solo lo hagan cuando sea imprescindible. Pero solo es una recomendación.

Inicialmente los municipios confinados perimetralmente eran diez pero Alcalá de Henares ha salido de la lista al haber bajado su incidencia por debajo de los 500 casos por 100.000 habitantes, el umbral marcado por la orden de Sanidad para aplicar esta medida a los municipios de más de 100.000 habitantes. 

Bares y comercios

El resto de medidas de la orden de Sanidad que afectan a los aforos y horarios de comercios y bares ya seguían en vigor porque el tribunal no suspendió esa parte de la norma. Los bares, restaurantes y casas de apuestas tienen que cerrar a las 23 horas, aunque no pueden admitir nuevos clientes desde las 22. Tampoco podrán dar servicio en barra. Los aforos en el interior quedan reducidos al 50% y en las terrazas al 60%.  Las mesas o agrupaciones de mesas deben guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima de personas por mesa o agrupación de mesas será de seis.

En el caso de los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público, el aforo máximo es del 50% y la hora de cierre no podrá superar las 22 horas.

En las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas el aforo máximo será del 50%.

Las reuniones tanto públicas como privadas siguen limitadas a seis personas en toda la región, como ya estableció una orden de la Comunidad a mediados de septiembre.