Un juez condena al exalcalde de Sabadell Maties Serracant por desobediencia el 1-O

El exedil de la cocapital del Vallès deberá afrontar cuatro meses de inhabilitación especial y 1.800 euros de multa

Maties Serracant, exalcalde de Sabadell, en los juzgados.

Maties Serracant, exalcalde de Sabadell, en los juzgados. / ACN

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Un juzgado ha condenado al exalcalde de Sabadell Maties Serracant a cuatro meses de inhabilitación especial y 1.800 euros de multa por su actuación en relación con la celebración del referéndum del 1-O en el municipio, cuando él era alcalde.

En la sentencia, la jueza resuelve que Serracant es autor "criminalmente responsable de un delito de desobediencia grave" y le inhabilita para ocupar ningún cargo público o electo, además de una cuota diaria de multa de 30 euros durante dos meses, equivalente a 1.800 euros.

El pasado mes de abril, Serracant afianzó ante la jueza que como alcalde no podía hacer nada para evitar la celebración del 1-O en Sabadell. La petición de la Fiscalía era de dos años de inhabilitación y multa de 15.000 euros.

La juez justifica que la pena se ha impuesto teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos. Transcurridos seis años desde 2017, ve "adecuada" la inhabilitación de cuatro meses y una multa de 1.800 euros. Además, matiza que la pena no afecta al ejercicio de la docencia, a la que se dedica Serracant, que dejó de ser alcalde de Sabadell en el 2019. La sentencia se puede apelar y hay un margen de diez días por presentar el recurso.

Auto "frontalmente contrario" en el mandato del TC

Buena parte de la resolución se basa en las pruebas documentales como la invalidación del decreto de convocatoria del referéndum por parte de la justicia española y hasta tres decretos de alcaldía publicados durante el mes de septiembre. Uno de ellos, promulgado el 7 de septiembre, en el que Serracant expresaba "pleno apoyo" al referéndum convocado el 1-O.

En la sentencia, la juez concluye que Serracant tenía conocimiento del mandato judicial concreto del Tribunal Constitucional que exigía "abstenerse" de tramitar cualquier acuerdo o actuación que permitiera la celebración del referendo.

Se constata que, como mínimo, el entonces alcalde tenía conocimiento desde el 12 de septiembre de 2017, ya que es la fecha en que el Ayuntamiento recibió un requerimiento dirigido a la alcaldía en el que, entre otros, se advertía de las eventuales responsabilidades en las que podían incurrir si no atendían el requerimiento.

Por ello, la juez ve como un auto "frontalmente contrario" al mandato del TC el decreto de alcaldía del 29 de septiembre, en el que se afirmaba que la celebración del referéndum del 1-O comportaba el uso de instalaciones municipales y mediante el cual Serracant abocaba durante tres días -el 29 y 30 de septiembre y el 1 de octubre- las competencias delegadas a tres concejales para "eximir de responsabilidades" aquellos que tenían competencias delegadas en gestión de instalaciones municipales.

Según recoge la sentencia, el decreto de alcaldía "no respondía a la creencia de que el referendo quedaba suspendido por la resolución del TC". Durante el juicio, Serracant argumentó que no procedió a dar ninguna orden respecto a la organización del 1-O en Sabadell, dado que había una suspensión del referéndum y, por tanto, el Govern no podía hacer que los ayuntamientos procedieran como en una convocatoria electoral ordinaria.

Con todo, concluye que no se ha acreditado que Serracant diera "acceso o autorización" por el uso de las instalaciones ni tampoco que diera órdenes a la Policía Local de facilitar la votación. En este sentido, no quedan acreditados otros actos concretos del acusado que impliquen "favorecimiento".

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