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Sabadell consigue la primera sentencia favorable por sancionar una eléctrica por cortes de luz indebidos

El Ayuntamiento celebra la decisión judicial y asegura que seguirán sancionando las empresas que "vulneren los derechos básicos de la ciudadanía"

El equipo de Gobierno celebra la sentencia favorable por sancionar una eléctrica por cortes de luz indebidos

El equipo de Gobierno celebra la sentencia favorable por sancionar una eléctrica por cortes de luz indebidos / periodico

ACN

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Una sentencia del Juzgado contencioso-administrativo número 16 de Barcelona da la razón al Ayuntamiento de Sabadell por sancionar con 10.001 euros a la empresa suministradora Endesa Energía XXI, S.L.U. por cortar la luz a una familia sin pedir antes un informe a los servicios sociales como obliga la Ley 24/2015.

Concretamente, la sentencia desestima el recurso de reposición que la eléctrica interpuso contra la multa afirmando que el corte se hizo sin comprobar si la familia en cuestión estaba en situación de riesgo social. El Consistorio celebra la sentencia, la primera de estas características, porque “reconoce la potestad sancionadora” de los ayuntamientos y crea jurisprudencia.

De las 14 multas de estas características que el Ayuntamiento de Sabadell interpuso, las eléctricas las recurrieron todas. El alcalde de Sabadell, Maties Serracant, asegura que están comprometidos con “la garantía de los derechos sociales básicos” y que con el objetivo de erradicar la pobreza energética no harán “ninguna concesión” y sancionarán, si hace falta, las empresas que vulneren los derechos de la ciudadanía.

Sabadell fue el primer municipio catalán que hizo efectivas sanciones por incumplimiento de la Ley 24/2015 en el ámbito de los suministros básicos. Las sanciones suman más de 140.000 euros y los casos por los que se multa a las compañías suministradoras afectan un total de 198 familias de la ciudad. La multa en cuestión fue interpuesta el 2 de mayo de 2017.

Las multas se interponen cuando se tiene indicio que las empresas han cometido faltas graves de acuerdo con lo que establece el artículo 331-5c del Código de Consumo de Catalunya y en relación con el artículo 6.4 de la Ley 24/2015, que establece que antes de hacer un corte de suministro las empresas tienen la obligación de solicitar un informe a los servicios sociales municipales para comprobar si la persona o la unidad familiar afectada se encuentra en riesgo de exclusión residencial. La misma ley también establece la obligación de la empresa de informar de este derecho en las alertas que genere por razón de impago o corte.

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