CAN BALASC
Sant Cugat presenta alegaciones contra la autorización ambiental de un vertedero de Rubí
El consistorio advierte que pueden haber episodios de contaminación por emisiones de gases de efecto invernadero y de partículas
El Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès ha presentado alegaciones a la resolución provisional de la Generalitat de Catalunya que otorga la autorización ambiental a la empresa Arrins SL para hacer uso del vertedero de Can Balasc, situado en Rubí pero tocar de su término municipal. El consistorio señala que se trata de un permiso por casi 14 años para utilizar un depósito de 6,4 hectáreas donde se verterán 1.085.000 m3 de residuos industriales, actividades de reciclaje y desechos de construcción y demolición.
El gobierno de Sant Cugat ha presentado alegaciones al considerar que existe un riesgo de contaminación odorífera, asegura que la autorización ambiental no se ha tramitado correctamente y pide que se limiten los residuos inertes.
En las alegaciones, el Ayuntamiento de Sant Cugat avisa que pueden haber episodios de contaminación por emisiones de gases de efecto invernadero y de partículas, así como por la acumulación de ruidos, dado que el vertedero se encuentra a menos de 2,5 km de la zona residencial de Mas Gener.
Sin estudio de impacto ambiental
Respecto al procedimiento de autorización ambiental, el consistorio asegura que no se ha presentado ningún estudio de impacto ambientaly, por tanto, cree que no se ha tenido en cuenta las leyes de evaluación ambiental ni de cambio climático. En cuanto a la limitación de residuos, el Ayuntamiento apunta que ahora hay restos considerados "no peligrosos", pero pide asegurar que no se puedan incluir otros.
En paralelo, desde Sant Cugat también solicitan a la Direcció General de Qualitat Ambiental y Canvi Climàtic del Departament de Territori y Sostenibilitat que ordene la retroacción de las actuaciones del proyecto del vertedero al momento de la presentación de la solicitud de autorización ambiental para Arrins SL.
También piden que se requiera a la empresa la incorporación a la solicitud de autorización ambiental del estudio de impacto, homogenice la documentación correspondiente a la tramitación urbanística y ambiental para evitar contradicciones entre ambos documentos y rehaga el estudio de olores. Al mismo tiempo, reclaman que se tramite el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y se efectúe la declaración de impacto ambiental de acuerdo con la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, a parte de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Sólo residuos inertes
Así, también quieren que la empresa garantice que no habrá impacto por inmisión de olor a ninguna zona residencial de los términos municipales de Rubí, Castellbisbal y Sant Cugat del Vallès.
Asimismo, solicita a la Agència de Residus de Catalunya que valide las equivalencias con el Listado Europeo de Residuos y con los códigos CER y que sólo permita los residuos inertes, químicamente estables e insolubles en medio acuoso.
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