VERTEDEROS DE RUBÍ
El TSJC estima los recursos presentados contra el vertedero de Can Carreras
Las sentencias declaran nulas las autorizaciones de ampliación de los códigos de residuos y de volumen solicitadas por la empresa Grupo FSM Vertispania SL
El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha dictado tres sentencias referentes al vertedero de Can Carreras de Rubí, que declaran nulas las tres autorizaciones de ampliación de los códigos de residuos y de volumen que solicitó la empresa Grupo FSM Vertispania SL, titular de Can Carreras.
Esto conlleva la inexistencia de esta autorización desde la fecha en que se otorgó y fija la obligación de devolver la instalación al estado anterior a las autorizaciones de las modificaciones.
La Plataforma Rubí Sense Abocadors valora las sentencias como una “muy buena noticia”, aunque recuerda que todavía admiten recurso por parte de la empresa titular. Por otra parte, ven difícil que el retroceso en el estado de la instalación que indican las sentencias pueda llevarse a cabo. “Se debe volver al estado anterior de los cambios de códigos y sacar algunos tipos de residuos, pero es muy difícil porque está todo mezclado”, explican.
Conflictos desde 2012
En enero de 2012, la empresa Grupo FSM Vertispania SL obtuvo autorización ambiental para la actividad de depósito de residuos no peligrosos en el vertedero de Can Carreras -antes era de inertes-. El Ayuntamiento de Rubí impugnó esta autorización, pero la sentencia dictada por el TSJC no fue favorable al Consistorio, ya que desestimó el recurso.
Mientras tanto, el Grupo FSM Vertispania SL presentó diferentes modificaciones, calificadas como no sustanciales, de dicha autorización ante la Direcció General de Qualitat Ambiental de la Generalitat.
En febrero de 2012 solicitó un incremento de volumen de 248.000 toneladas, que posteriormente tuvo que rebajar hasta las 24.950 toneladas, en virtud del criterio de la ponencia ambiental. En enero de 2013, presentó una nueva modificación no sustancial para la ampliación, en más de 50 tipos, de los códigos de residuos. Y en mayo de 2013 formuló otra nuevamente para la ampliación de los códigos de residuos en un tipo más. Las tres han sido declaradas nulas de pleno derecho.
Según el Ayuntamiento de Rubí, estas modificaciones solicitadas por el Grupo FSM Vertispania SL debían ser calificadas como modificaciones sustanciales y así lo expuso en vía administrativa ante la Generalitat de Catalunya, en el requerimiento previo, y posteriormente en sede judicial.
Según el consistorio, el fraccionamiento de las solicitudes y la proximidad a las fechas de la autorización inicial (enero de 2012) perseguían “evitar el hecho de someterse a un procedimiento mucho más complejo, riguroso y garantista de los derechos ambientales, como es el caso de las modificaciones sustanciales”.
Cabe recurso de casación
“Las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya estiman íntegramente los recursos presentados por el Ayuntamiento de Rubí y reproducen los argumentos esgrimidos por el consistorio, que fueron corroborados por la prueba pericial judicial: que el fraccionamiento de las modificaciones para calificarlas como no sustanciales se hizo en fraude de ley y para evitar la evaluación ambiental”, explican desde el Ayuntamiento.
La sentencia no es firme, ya que cabe recurso de casación. El tribunal ha enjuiciado las tres modificaciones de forma conjunta, cada una de las cuales es objeto de un pleito.
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