Diez cosas que las mujeres no podían hacer bajo la dictadura

La pérdida de derechos y libertades para todos los ciudadanos que supusieron las casi cuatro décadas de dictadura franquista, entre 1939 y 1975, se agravó en el caso de las mujeres, que con la restauración del código civil de 1889 quedaron relegadas a ciudadanas de segunda clase, ya que ni siquiera eran cosideradas sujeto de pleno derecho. Bajo una gran influencia de la Iglesia, el franquismo diseñó una sociedad conservadora, mojigata y patriarcal en la que el hombe era el único cabeza de familia y el papel de la mujer se reducía al cuidado del hogar y a la crianza de los hijos. Según el ideario del régimen "la mujer, más que para otra cosa, ha nacido para el hogar", donde estaría su "puesto de honor para reconstruir España" y donde serían declaradas por el Caudillo reinas y "no de los salones, ni de los paseos, ni de los teatros, ni de los bares, solo reinas del hogar".

LAS CASADAS, A Fregar y a Parir
Hasta 1975, las mujeres casadas necesitaban la autorización del marido (la llamada "licencia marital") para tener un empleo.

El régimen promulgaba un ideal de mujer devota y católica que era una buena madre, una sumisa esposa y una servicial y pulcra ama de casa. Tener hijos era un deber patriótico y moral y se instituyeron los incentivos a las familias numerosas (a partir de 4 hijos) y medallas y distinciones para las familias con muchos hijos, reconocimientos públicos de los que el régimen hacía una gran propaganda.

Para fomentar la maternidad, la mujer debía quedarse en casa. “El Estado liberará a la mujer casada del taller y de la fábrica”, estableció el Fuero del Trabajo de 1938, lo que se tradujo en legislación que a estipulaba la excedencia casi forzosa de las mujeres casadas –recibían una dote si su puesto era ocupada por una soltera-. La mujer trabajadora recibía retribuciones menores por el mismo trabajo, tenía menor protección social e imposibilidad de ascensos.

NI CuENTAS NI BIENES
El código civil de 1889 que el franquismo restauró consideraba al hombre único cabeza de familia, con plena autoridad legal, económica y moral sobre la esposa e hijos

Bajo esta legislación las mujeres no podían firmar un contrato, abrir o gestionar una cuenta bancaria o comprar y vender bienes sin la licencia marital. Las mujeres solteras o viudas si podían, en teoría, pero la realidad social y la presión moral lo hacían difícil. En la práctica, los bancos solían pedir la autorización de un familiar varón, sobre todo si la mujer era joven.

Aunque en 1958 y 1973, se introdujeron algunas reformas que suavizaron algunas de estas restricciones, la licencia marital no se derogó hasta el final del régimen, poco antes de morir Franco, con el Decreto 2310/1975

NI pasaporte NI viajES solas
No fue hasta 1975 cuando las mujeres pudieron sacarse libremente el pasaporte y viajar solas a extranjero.

Una mujer casada no podía tener pasaporte sin permiso del marido mientras que las solteras o viudas sí podían obtenerlo, pero en la práctica también solían necesitar la autorización del padre o tutor, especialmente si eran menores de 25 años. Una mujer casada que quisiera viajar sola debía obtener un pasaporte, y para ello presentar en la comisaría una autorización marital firmada ante notario por su esposo. Sin ese documento, el funcionario denegaba la solicitud y si viajaba sola sin permiso, podía ser detenida en la frontera o negársele la salida. Las mujeres que viajaban por trabajo o estudios debían justificar su viaje y obtener aprobación previa del Ministerio de Exteriores o el Gobierno civil.

Acta de consentimiento marital de 1955 en la que aparece el marido autorizando que su esposa, de 29 años, pueda viajar al extranjero

Acta de consentimiento marital de 1955 en la que aparece el marido autorizando que su esposa, de 29 años, pueda viajar al extranjero

NI pasaporte NI viajES solas
No fue hasta 1975 cuando las mujeres pudieron sacarse libremente el pasaporte y viajar solas a extranjero.

Una mujer casada no podía tener pasaporte sin permiso del marido mientras que las solteras o viudas sí podían obtenerlo, pero en la práctica también solían necesitar la autorización del padre o tutor, especialmente si eran menores de 25 años. Una mujer casada que quisiera viajar sola debía obtener un pasaporte, y para ello presentar en la comisaría una autorización marital firmada ante notario por su esposo. Sin ese documento, el funcionario denegaba la solicitud y si viajaba sola sin permiso, podía ser detenida en la frontera o negársele la salida. Las mujeres que viajaban por trabajo o estudios debían justificar su viaje y obtener aprobación previa del Ministerio de Exteriores o el Gobierno civil.

Acta de consentimiento marital de 1955 en la que aparece el marido autorizando que su esposa, de 29 años, pueda viajar al extranjero

Acta de consentimiento marital de 1955 en la que aparece el marido autorizando que su esposa, de 29 años, pueda viajar al extranjero

JuSTICiA POR Y PARA HOMBRES
Las mujeres no podían defenderse en igualdad de condiciones ante la justicia.

Formalmente, las mujeres podían acudir a los tribunales, pero con muchas limitaciones legales, sociales y prácticas que hacían que no tuvieran igualdad ante la justicia. Las mujeres casadas necesitaban el permiso del marido para interponer demandas o acudir a un juicio. Las solteras o viudas sí podían ir a los tribunales pero en la práctica, los jueces y funcionarios desconfiaban de las mujeres que actuaban “solas”. Si eran testimonios, su declaración tenía menos valor que la de un hombre.

Si la mujer quería denunciar al marido, sí podía hacerlo pero en la práctica resultaba casi imposible y podía tener consecuencias personales para la mujer, desde sufrir el rechazo social hasta perder la custodia de sus hijos. No existía protección legal contra el maltrato, ni se reconocía la violencia doméstica como delito, sino como un asunto privado dentro del hogar. Tampoco existía la violación dentro del matrimonio. Si una mujer intentaba denunciar agresiones, los jueces y policías solían minimizar el caso o aconsejarle que volviera con su marido.

CASADOS POR LA IGLESIA Y PARA SIEMPRE

El divorcio estaba totalmente prohibido. El matrimonio, solo por la Iglesia, era indisoluble.

En 1939, al acabar la guerra civil, el régimen franquista derogó con efectos retroactivos la ley del divorcio aprobada durante la República, con lo cual todos los divorcios concedidos en ese tiempo quedaron sin efecto y las parejas divorciadas volvieron a estar casadas ante el Estado y la Iglesia. Franco impuso una visión católica y patriarcal del matrimonio, que era un sacramento y no un contrato civil. El divorcio no volvería a España hasta el año 1981.

Como alternativa al divorcio, sí estaba la separación, que permitía que el hombre y la mujer vivir separados físicamente pero sin romper el vínculo matrimonial y sin poder volver a casarse con otra persona. La mujer podía solicitar la separación pero debía alegar una causa “grave” que muchas veces era difícil de probar.

El adulterio de la esposa se consideraba delito siempre y estaba castigado con penas de cárcel de seis meses a seis años mientras que en el caso del marido solo se consideraba delito si convivía públicamente con su amante o la llevaba al domicilio familiar. Y las penas eran menores: de entre 6 meses a dos años. Si las relaciones extramatrimoniales eran discretas, no pasaba nada.

Anuncio de 1940

Anuncio de 1940

NI Píldora ni abortO

Traer hijos al mundo era un deber patriótico y moral, con lo cual estaba prohibido cualquier control de la natalidad e interrupción del embarazo.

No solo el uso de métodos anticonceptivos estaba prohibido, sino que se castigaba la venta, fabricación, difusión y promoción de los mismos, lo que implicaba multas elevadas y penas de prisión (de 1 mes y un día hasta 6 años) para médicos, farmacéuticos, vendedores o cualquier persona que facilitara o recomendara anticonceptivos. Los preservativos o píldoras eran difíciles de conseguir, normalmente en el mercado negro o en viajes al extranjero. Los anticonceptivos no se legalizaron en España hasta 1978.

El aborto era considerado un delito grave en el código penal franquista castigado, con penas que iban de 6 a 14 años de prisión para médicos y enfermeras que lo practicasen y de 6 meses a 6 años para las mujeres que abortaran. Las penas más bajas tenían en cuenta ciertos atenuantes (si el aborto fue por presión o pobreza) y las más altas agravantes (si fue un acto planificado). Los abortos clandestinos se hacían bajo condiciones insalubres y peligrosas para la vida de la mujer. El aborto no se despenalizó parcialmente en España hasta 1985, en tres supuestos: riesgo grave para la salud física o mental de la mujer embarazada, violación y malformaciones físicas o psíquicas en el feto.

NI Píldora ni abortO

Traer hijos al mundo era un deber patriótico y moral, con lo cual estaba prohibido cualquier control de la natalidad e interrupción del embarazo.

No solo el uso de métodos anticonceptivos estaba prohibido, sino que se castigaba la venta, fabricación, difusión y promoción de los mismos, lo que implicaba multas elevadas y penas de prisión (de 1 mes y un día hasta 6 años) para médicos, farmacéuticos, vendedores o cualquier persona que facilitara o recomendara anticonceptivos. Los preservativos o píldoras eran difíciles de conseguir, normalmente en el mercado negro o en viajes al extranjero. Los anticonceptivos no se legalizaron en España hasta 1978.

El aborto era considerado un delito grave en el código penal franquista castigado, con penas que iban de 6 a 14 años de prisión para médicos y enfermeras que lo practicasen y de 6 meses a 6 años para las mujeres que abortaran. Las penas más bajas tenían en cuenta ciertos atenuantes (si el aborto fue por presión o pobreza) y las más altas agravantes (si fue un acto planificado). Los abortos clandestinos se hacían bajo condiciones insalubres y peligrosas para la vida de la mujer. El aborto no se despenalizó parcialmente en España hasta 1985, en tres supuestos: riesgo grave para la salud física o mental de la mujer embarazada, violación y malformaciones físicas o psíquicas en el feto.

Anuncio de 1940

Anuncio de 1940

CON EL HOMBRE de
La CasA

El modelo social patriarcal y conservador del franquismo implicaba que las mujeres estaban legal, económica y socialmente subordinadas al varón, ya fuera el padre o el marido.

El código civil establecía que las mujeres solteras menores de edad estaban bajo la patria potestad del padre y solo podían emanciparse una vez cumplida la mayoría de edad, que era a los 21 años, al igual que los varones. Antes de esa edad, era el padre quien decidía sobre la educación, trabajo, residencia y patrimonio de las hijas e hijos. Las mujeres casadas estaban bajo la “potestad marital”, lo que significaba que aún siendo mayores de edad no podían considerarse plenamente emancipadas.

Mientras una mujer casada perdía su capacidad jurídica plena debido a la potestad marital, una mujer soltera mayor de 21 años era, en teoría, legalmente capaz y podía actuar por sí misma. Pero socialmente se esperaba que siguiera viviendo bajo la autoridad familiar hasta casarse, y se miraba con recelo que una mujer viviera sola. Los propietarios, porteros o vecinos podían negarse a alquilar a una mujer sola por temor a rumores o a la presión social. Las viudas eran una excepción y a veces también las mujeres de clase alta o funcionarias, que podían alquilar un piso o habitación si tenían avales y buena reputación.

Aprendiendo a Coser
Las mujeres podían estudiar e ir a la Universidad pero la enseñanza estaba fuertemente orientada a prepararlas para ser "buenas esposas y madres".

Desde el inicio del franquismo se estableció claramente la separación por sexos en las escuela: “La educación será diferenciada para varones y para mujeres, conforme a su distinta naturaleza y destino”. Niños y niñas no podían compartir ni aulas ni actividades y los contenidos curriculares eran diferentes, ya que las segundas debían cursar además labores del hogar, costura, cocina y moral femenina.

El objetivo era formar al niño para el trabajo y a la niña para el hogar y la maternidad. Sobre todo en los primeros años del franquismo se dificultaba el acceso de las mujeres a la enseñanza secundaria y en la primera década del franquismo apenas eran el 10% el porcentaje de mujeres en la universidad, pertenecientes además en su mayoría a las élites afines al régimen. Con el desarrollismo económico de los 60, más mujeres empezaron a cursar la enseñanza media y superior y al final del franquismo, en 1975, eran el 30%. Sin embargo, la presencia femenina seguía concentrada en algunas carreras y era prácticamente inexistente en ingenierías o científicas.

ni juezas ni fiscalas
A las dificultades de la mujer de acceder al mercado laboral y a la menor protección social y remuneración respecto al hombre se añadía que algunas profesiones estaban directamente prohibidas.

Las mujeres podían estudiar Derecho pero no podían ser juezas, fiscalas o notarias hasta bien avanzado el franquismo, en 1966. La diplomacia, medicina e ingeniería no estaban oficialmente prohibidas pero eran de difícil acceso para las mujeres (a excepción de la pediatría). El acceso al Ejército y a las Fuerzas de Seguridad estaba totalmente prohibido y así se mantuvo hasta 1988, ya avanzada la democracia.

Las mujeres podían ser también maestras, aunque fueron estas las que sufrieron una depuración severa durante la guerra civil y en los primeros años del franquismo. No solo fueron apartadas por cuestiones ideológicas, sino también por su condición de mujeres. El deporte femenino existía pero no se fomentaba como deporte profesional y fueron excepciones las mujeres que destacaron, entre ellas María Teresa Mora en natación y Carmen Valero en atletismo.

Un tribunal formado solo por hombres impone la toga de abogada a Lidia Falcón, en 1961

Un tribunal formado solo por hombres impone la toga de abogada a Lidia Falcón, en 1961

BásqUET Sí, fútbol no
Bajo el franquismo, las mujeres no tenían prohibido practicar deportes, pero el régimen definía cuáles eran los "apropiados"

La gimnasia ligera artística era el deporte mejor considerado por el régimen, enseñada en colegios, con una vestimenta adecuada, y promovida por Sección Femenina de Falange. También se aceptaba la natación, el atletismo moderado, el voleibol y el básquet y el patinaje. Estaban muy mal vistos en cambio para las mujeres el fútbol y el rugby, haciéndolos prácticamente inaccesibles a las mujeres, al igual que el boxeo, artes marciales, deportes de montaña extremos y los que requirieran una preparación física intensa, como el atletismo.

Era Sección Femenina la encargada de regular y supervisar la educación física de las niñas y jóvenes, tanto en escuelas como en actividades extraescolares y las clases de gimnasia no se concebían para buscar el rendimiento deportivo, sino como una parte más de la formación integral de la mujer. Los uniformes, por supuesto, no debían marcar las formas del cuerpo femenino.

Un reportaje de EL PERIÓDICO

Textos:
Marta López
Diseño e ilustraciones:
Andrea Hermida-Carro

Coordinación:
Rafa Julve