Elecciones europeas
Estos son los beneficios que tienes si te toca mesa electoral este 9 de junio: paguilla y menos horas de trabajo el lunes
Guía para votar en las elecciones europeas 2024
¿Cómo funcionan las elecciones europeas 2024?

Un miembro de una mesa electoral desprecinta una urna para proceder al recuento en un colegio electoral en Madrid. / Efe / J. P. Gandul
Los ciudadanos españoles están llamados a las urnas este domingo 9 de junio, jornada en la que se celebran las elecciones al Parlamento Europeo. Una parte de esos electores han sido escogidos para conformar las mesas electorales mediante un sorteo público.
Los ciudadanos escogidos pueden recibir una notificación hasta este sábado, día 18. Y salvo causa de fuerza mayor, están obligados a presentarse en el colegio electoral para ejercer durante toda la jornada sus funciones como presidente de la mesa o como uno de los dos vocales.
Aunque trabajar un domingo no es plato de buen gusto para nadie, los miembros de las mesas electorales reciben una serie de beneficios por realizar su cometido durante la jornada electoral.
Sueldo
Tanto el presidente de la mesa como los vocales reciben una remuneración de 70 euros por trabajar durante la jornada electoral, que comienza a primera hora de mañana -a las 8, hora peninsular española, deben estar en el colegio electoral- y termina una vez se ha hecho todo el recuento de votos, horas después de las 20 horas, que es cuando cierran los centros de votación.
Los suplentes, dos por cada puesto, no reciben ninguna remuneración salvo que tengan que sustituir a uno de los miembros de la mesa. Los 70 euros se cobran de forma íntegra, por lo que no hay que tributar por ellos como rendimiento de trabajo.
Jornada laboral
Los miembros de la mesa que tengan que acudir a sus puestos de trabajo habituales al día siguiente de la votación, es decir, el 10 de junio, tienen derecho a reducir cinco horas su jornada laboral del lunes, por lo que se puede reducir una jornada completa a una jornada de tan solo tres horas.
Además, el artículo 28 de la Ley del Régimen Electoral General establece que, si un miembro de la mesa tiene que ir a trabajar el domingo, tiene "derecho a un permiso retribuido de jornada completa", por lo que en su trabajo habitual le deben pagar como si hubiera ido aunque no vaya, porque debe ejercer sus funciones como miembro de la mesa.
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