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Caso Zapatero

La Audiencia Nacional avala la investigación del caso Zapatero y descarta una "intencionalidad espuria": "No ha existido ninguna infracción"

Los magistrados afirman que "no constituye ningún fraude procesal por parte de la Fiscalía el que se dirigiera directamente" la querella a la jueza que había iniciado el caso Plus Ultra

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La fiscal del caso Zapatero, Elena Lorente.

La fiscal del caso Zapatero, Elena Lorente. / EPE

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Tono Calleja Flórez

Tono Calleja Flórez

MADRID
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La Audiencia Nacional ha aprovechado lo que va de verano para avalar sin ambages la legalidad de la apertura del caso Zapatero que llevó a cabo la titular de la Plaza número 15 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, María Esperanza Collazos, según especifica un auto de 29 de julio, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO. La magistrada dictó el 28 de noviembre de 2025 un auto en el que aceptaba a trámite una denuncia que había interpuesto la fiscal de Anticorrupción Elena Lorente, y acordó la apertura de una pieza separada del caso Plus Ultra, cuya investigación inicial había sobreseído mediante un auto de enero de 2023, que fue confirmado el 14 de abril del mismo año por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, la Sala "mantuvo el sobreseimiento provisional y no el sobreseimiento libre como pretendía el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado", detalla la resolución judicial.

De esta forma, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional avala la decisión que tomó la jueza Collazos de abrir la pieza separada del caso Plus Ultra, en la que permanece como investigado el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero. Y en otras dos resoluciones los magistrados respaldan el secreto de las actuaciones y la negativa del actual magistrado encargado de las pesquisas, José Luis Calama, de rechazar la devolución de los dispositivos que fueron interceptados a los investigados.

Los abogados de los investigados recurrieron las decisiones de la jueza porque consideraban, además, que la Fiscalía Anticorrupción no debía haber denunciado ante ella los nuevos hechos conocidos. Defendían que la instructora, al conocer la existencia de la querella, tendría que haberla remitido a los juzgados de Plaza de Castilla para que las pesquisas se adjudicaran al juez predeterminado por la ley.

El juez rectifica y acepta pronunciarse sobre algunas nulidades planteadas por Zapatero

El juez rectifica y acepta pronunciarse sobre algunas nulidades planteadas por Zapatero. / EPC

"Podría ponerse en duda"

En este sentido, la Sala reconoce en su auto de 29 de julio que desde el punto de vista puramente procesal "podría ponerse en duda la conveniencia de la apertura de la pieza separada por parte del Juzgado de Instrucción", pues ante la denuncia de la Fiscalía Anticorrupción dirigida directamente a dicho juzgado sin pasar por la Oficina de Reparto existían otras dos posibilidades: "Dictar auto de reapertura de las diligencias previas 597/21 [Plus Ultra] dado que se habían archivado por sobreseimiento provisional y cabía esa posibilidad ante hechos nuevos que pudieran dar lugar a ello, o bien, segunda posibilidad, la de incoar unas diligencias previas nuevas que habrían de haberse 'repartido' al juzgado de Instrucción que correspondiera".

Pero los magistrados afirman que la tercera opción, la de abrir una pieza separada --que fue la elegida por la jueza-- "es quizás la opción más adecuada desde el punto de vista procesal, puesto que los hechos que se ponían en conocimiento de la autoridad judicial tenían una evidente relación con los hechos objeto de investigación anterior en las diligencias previas principales".

Archivo - Entrada de los Juzgados de Plaza de Castilla, a 14 de mayo de 2025, en Madrid (España).

Archivo - Entrada de los Juzgados de Plaza de Castilla, a 14 de mayo de 2025, en Madrid (España). / Alberto Ortega - Europa Press - Archivo

Por eso, la Audiencia Nacional defiende que "no constituye ningún fraude procesal por parte de la Fiscalía el que se dirigiera directamente" la querella a la jueza Collazos, como reclaman las defensas, "cuanto que entendía que se trataba de hechos relacionados y, podríamos decir, conexos desde la perspectiva jurídica, con los que se habían archivado provisionalmente". Además, la separación de la pieza principal también tiene sentido, prosigue el auto, porque "las personas que deberían ser sometidas a investigación eran diferentes de los investigados en el procedimiento principal, a quienes, por cierto, ni siquiera se les llegó a tomar declaración judicial".

"Evidente relación"

La Audiencia Nacional otorga en su auto legitimidad a la jueza que abrió la causa "dado que se habían investigado unos hechos anteriores que tenían una evidente relación con los que la Fiscalía Especial denunciaba como nuevos". De esta forma, prosigue la resolución, "lo lógico es que el Juez competente para ello fuera el que ya había conocido anteriormente, quien además podía examinar de manera más eficaz y adecuada si se trataba de los mismos hechos o de otros nuevos y de la conveniencia de reabrir o no las actuaciones".

"En la elección directa del Juzgado de Instrucción 15 de Madrid por parte de la Fiscalía no se aprecia que tuviera ninguna intencionalidad espuria, sino que era razonable por cuanto que ya había conocido de hechos directamente relacionados con los que denunciaba", prosigue el auto, que resalta que "resultaría sorprendente que eso fuera así porque el Juzgado de Instrucción 15 de Madrid había sobreseído provisionalmente las actuaciones principales, y en segundo lugar la Fiscalía de Delitos Económicos de Madrid había interpuesto, junto con la Abogacía del Estado, un recurso de apelación para que se decretara el sobreseimiento libre, por lo que, lo lógico, es que la Fiscalía 'buscara' que no fuera el mismo Juzgado de Instrucción el que 'nuevamente' conociera de la denuncia, por cuanto que asumía el 'riesgo' de que se volviera a dictar un nuevo auto de archivo".

"Otras personas"

Además, los magistrados reiteran que la querella de Anticorrupción se refería a "hechos nuevos" y que "la fuente de los mismos también es diferente". En este sentido, la Sala afirma que la denuncia de Anticorrupción "se dirige contra otras personas que no figuraban como investigados en el procedimiento matriz".

Julio Martínez vuelve a señalar a Zapatero en Plus Ultra pero ignora qué gestiones hizo

Julio Martínez vuelve a señalar a Zapatero en Plus Ultra pero ignora qué gestiones hizo / EFE

La querella se dirigió contra los hermanos empresarios peruanos Felipe y Enrique Baca Arbulu, así como contra Gabriela Puente Garaboa (Venezuela), Danilo Alfonso Diazgranados (Venezuela), Simon Leendert Verhoeven (Países Bajos), Kristhian Alegre Walter (Perú) y un abogado español. Finalmente, han acabado imputados, entre otros Zapatero y su presunto testaferro, Julio Martínez Martínez.

En concreto, concluye el auto, "la fuente de prueba de los nuevos hechos se basa esencialmente en dos comisiones rogatorias y la información que se deduce de las mismas, expedidas a Francia y a Suiza, y del material incautado en dichas comisiones rogatorias, partiendo de la existencia indiciaria de una organización criminal que se dedica al blanqueo de capitales, que se deduce de la existencia de trasferencias desde cuentas bancarias españolas de la entidad Plus Ultra a cuentas en el extranjero y pertenecientes a entidades mercantiles que, precisamente estaban siendo investigadas en dichos países".

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