Crisis migratoria
¿Puede España devolver a Marruecos a los menores que permanecen en Ceuta?
La Ley de Extranjería y la Directiva europea de Retornos establecen los mecanismos para proceder a las repatriaciones

Multitud de menores migrantes esperan para su filiación frente a la Jefatura Superior de la Policía Nacional en Ceuta, el pasado 10 de agosto. / Juntaex

El Gobierno tiene controlados en Ceuta a cerca de 2.500 niños y niñas que entraron en territorio español a finales de julio. La cifra, avisan desde el Ejecutivo, podría ser mayor, ya que muchos siguen vagando por la ciudad y la cuestión es qué hacer con todos ellos. El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, dejó claro, cuando visitó la ciudad autónoma, que su propuesta es devolverlos a todos a Marruecos, algo que desde el Gobierno consideran que es una "ilegalidad manifiesta".
A la polémica se sumó hace un par de días el portavoz de Interior de la UE, Markus Lammert, quien insistió en que "la expectativa es que todos aquellos que permanecen en Ceuta de forma ilegal sean devueltos", aunque este jueves matizó que "debe garantizarse la protección" de los menores. Pero, ¿qué dicen las leyes al respecto? ¿Puede España devolver a Marruecos a los menores que permanecen en Ceuta?
La Ley de Extranjería de España establece que los menores extranjeros no acompañados no pueden ser objeto de una devolución automática. Su artículo 35 prevé un procedimiento específico de repatriación, que debe decidirse atendiendo al "interés superior del menor". Antes de resolver, la Administración debe recabar información sobre la situación familiar del niño o la niña y valorar si procede su retorno al país de origen, su reagrupación con familiares o, en su caso, su permanencia en España.
Así, la devolución solo puede ejecutarse si existen garantías adecuadas de protección en el país de destino, bien mediante la entrega a familiares, bien a los servicios de protección competentes. Por tanto, la ley exige una valoración individualizada de cada caso y no permite devoluciones colectivas o indiscriminadas de menores.
En 2021, en la anterior crisis migratoria que se vivió en Ceuta, se produjeron devoluciones masivas de menores a Marruecos, pese a la prohibición de la Ley de Extranjería. En concreto, se calcula que en la ciudad autónoma entraron cerca de 1.500 menores y todos fueron repatriados de manera inmediata en base a un acuerdo entre España y Marruecos de 2007. Sin embargo, tres años después, en 2024, el Tribunal Supremo emitió una sentencia en la que declaró ilegales esas devoluciones.
El TS denunció la "absoluta inobservancia" de las garantías previstas en la Ley de Extranjería. Así, estableció que el acuerdo bilateral con Marruecos no basta por sí solo para devolver a los menores, ya que es obligatorio tramitar un procedimiento administrativo individual de cada niño o niña para conocer las circunstancias de cada uno, oír al menor cuando tenga madurez, dar intervención al Ministerio Fiscal y ponderar su interés superior. Además, aseguró que se había producido una expulsión colectiva, prohibida por el artículo 4 del Protocolo nº 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Desde marzo de 2025, la Unión Europea tramita un nuevo Reglamento de Retorno, propuesto por la Comisión Europea. El Parlamento Europeo aprobó el pasado 17 de junio su posición en primera lectura, tras el acuerdo provisional alcanzado con el Consejo, pero el texto aún debe ser adoptado formalmente por el Consejo de la Unión Europea. Hasta ese momento, sigue vigente la Directiva de Retorno de 2008, la cual establece una serie de normas comunes para la devolución de migrantes a terceros países. En su artículo 5 obliga a los Estados a tener debidamente en cuenta el "interés superior del menor", junto con "la vida familiar" y "el estado de salud".
Además, el artículo 10 establece que, antes de dictar una decisión de retorno contra un menor no acompañado, este "debe recibir asistencia de los servicios pertinentes distintos de las autoridades encargadas de ejecutar el retorno, teniendo en cuenta su interés superior" y que antes de la expulsión las autoridades se deben cerciorar de que "será entregado a un miembro de su familia, a un tutor designado o a unos servicios de acogida adecuados en el Estado de retorno". Esto, nuevamente, impide las devoluciones masivas, aunque no impide que puedan producirse retornos si en alguno de los casos se cumplen las condiciones exigidas.
El 17 de junio pasado, el Parlamento de la UE dio el visto bueno al futuro Reglamento de Retorno. Este texto, mucho más duro y que entre otras cosas habilita el envío de migrantes a centros de retorno en terceros países, mantiene las condiciones de la actual normativa. Indica en su artículo 19 que "el interés del menor será una consideración primordial" y en el siguiente precepto se incide en que las autoridades encargadas le deberán "prestar asistencia". Además, "se designará a un representante o a una persona para velar por el interés superior del menor que lo represente, asista y actúe en su nombre" y el menor deberá ser oído.
Por último, recalca que "antes de expulsar del territorio de un Estado miembro a un menor no acompañado, las autoridades de ese Estado miembro se cerciorarán de que será entregado a un miembro de su familia, a un tutor designado o a unos servicios de acogida adecuados en el país de retorno".
En definitiva, la legislación española y europea prohíbe la devolución masiva o colectiva de menores migrantes a sus países de origen, pero no descarta que pueda hacerse de forma individualizada, atendiendo al interés superior del menor y garantizando que, en caso de retorno, será entregado a su familia, a un tutor o a un sistema de protección adecuado. Unas garantías que el Tribunal Supremo ya consideró vulneradas en las devoluciones de Ceuta de 2021 y que marcan ahora los límites legales de cualquier actuación del Gobierno.
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