Crisis migratoria
Las 'devoluciones en caliente', 11 años a vueltas con la justicia: del Supremo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Hasta tres instancias judiciales se han pronunciado en media decena de ocasiones sobre la legalidad de esta práctica
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Antonio Sempere - Europa Press

No suele pasar mucho tiempo sin que algún tribunal se pronuncie, a favor o en contra, sobre las llamadas 'devoluciones en caliente'. Esta herramienta para rechazar de forma inmediata a los migrantes cuando intentan cruzar la frontera se viene usando en España desde hace muchos años, pero se puso negro sobre blanco en 2015. Desde entonces, tres instancias judiciales diferentes se han pronunciado en casi una decena de ocasiones, modificando la figura, matizando algunos aspectos o prohibiendo otros. ¿Qué es lo que de verdad permite y qué no la justicia?
Antes de la reforma de 2015, la Ley de Extranjería ya regulaba en su artículo 58 la "devolución de los extranjeros" en dos supuestos: quienes, tras haber sido expulsados, contravinieran la prohibición de entrada y quienes pretendieran entrar ilegalmente en el país. Esa redacción se mantiene hoy en día, pero en 2013 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el apartado que establecía que toda devolución por un intento de entrada ilegal llevaría aparejada la prohibición de acceder al país durante un plazo máximo de tres años.
Aquella misma legislación fue objeto de dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el caso de dos jóvenes, uno de Mali y otro de Costa de Marfíl, que saltaron la valla de Melilla en 2014. Ambos fueron detenidos por la Guardia Civil y devueltos a Marruecos. En 2017, una Sala del TEDH aseguró que aquellas devoluciones en caliente eran contrarias al Convenio Europeo de Derechos Humanos al tratarse de una expulsión colectiva y haberse vulnerado el derecho a un recurso efectivo. Los dos jóvenes fueron entregados a las autoridades marroquíes sin que se examinaran individualmente sus circunstancias ni tuvieran una vía efectiva para impugnar la medida..
Sin embargo, tres años después, la Gran Sala del TEDH rectificó aquel fallo y avaló ambas devoluciones. En aquella sentencia de 2020 se estableció que fueron los propios migrantes quienes se colocaron en una situación ilegal al intentar entrar deliberadamente en territorio español y que la falta de un "procedimiento individualizado" fue consecuencia de sus propios actos. El tribunal tuvo en cuenta, además, que existían vías legales de acceso que no habían utilizado.
En 2015, tras el caso analizado por el TEDH en el que regía la anterior legislación, el Gobierno aprobó la Ley de Seguridad Ciudadana, donde incluyó una reforma de la Ley de Extranjería que señalaba que "los extranjeros detectados en la línea fronteriza de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención pueden ser rechazados para impedir su entrada ilegal".
La disposición añade dos salvaguardas: que "el rechazo se realice respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional" y que "las solicitudes de protección internacional se formalicen en los lugares habilitados de los puestos fronterizos". La norma fue recurrida por el PSOE y otros partidos.
A finales de 2020, meses después del último pronunciamiento del TEDH, llegó al sentencia del Tribunal Constitucional, la cual estableció que las devoluciones en caliente son conforme a la Constitución "siempre que se interpreten" según los siguientes criterios: que no se apliquen de manera masiva y automatizada, sino a "las entradas individualizadas"; que pueda dar un "pleno control judicial" de la decisión para poder comprobar que la devolución es conforme a la ley; y que esta cumpla "las obligaciones internacionales". Un año después, el TC volvería a confirmar en otra sentencia lo que ya expresó en 2020.
La penúltima de las intervenciones judiciales se produjo tras la crisis migratoria que vivió Ceuta en 2021, cuando cerca de 12.000 personas saltaron la valla fronteriza, muchos de ellos niños. En enero del 2024, el Tribunal Supremo confirmó que la devolución de estos menores no acompañados a Marruecos fue ilegal al considerar que las autoridades actuaron con "absoluta inobservancia" de la Ley de Extranjería, donde habría sido necesario la apertura de un procedimiento administrativo individual sobre cada afectado, para determinar su madurez y con la intervención del fiscal para velar por sus derechos.
La última sentencia sobre las 'devoluciones en caliente', y a la cual se ha referido el Gobierno en los últimos días para explicar la avalancha de personas migrantes en Ceuta, es la que dictó el Tribunal Supremo el pasado 8 de julio. El fallo analiza la entrega a Marruecos de una persona de nacionalidad argelina que había sido interceptada en el mar cuando intentaba alcanzar Ceuta nadando. El TS dictó que, como pone en la ley, solo se puede devolver a quienes intenta superar los "elementos de contención fronterizos". Es decir, la valla. Por ello, en esta ocasión, la mayoría de los migrantes han entrado a nado. Pedro Sánchez ha anunciado que pondrán boyas en el mar a modo de frontera para ajustarse al texto de la ley.
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