Caso Zapatero
El juez del caso Plus Ultra obliga a Hacienda a continuar con su inspección a Rodríguez Zapatero, su mujer e hijas y al empresario Julio Martínez
Rechaza la solicitud realizada desde las delegaciones de la Agencia Tributaria en Madrid y Valencia y apunta a que la pieza principal pueda incluir también delitos fiscales
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La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, junto al expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, durante el XV Congreso Regional del partido, en Armilla / PEPE TORRES/ EFE

El juez de la Audiencia Nacional que investiga el caso Plus Ultra, Jose Luis Calama, ha rechazado ordenar a la Agencia Tributaria que suspenda las "actuaciones de comprobación e investigación inspectora con alcance general" iniciadas sobre el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, su mujer Sonsoles Espinosas, sus hijas Alba y Laura y a la empresa de estas últimas, Whathefav, así como sobre el empresario Julio Martínez Martínez y las sociedades mercantiles vinculadas a este.
En un auto conocido este jueves, el magistrado sigue el criterio de la Fiscalía Anticorrupción y rechaza las solicitudes de las Delegaciones de la AEAT de Madrid y de Valencia, de 29 de junio, en las que habían pedido al instructor que ordenara paralizar las actuaciones de inspección abiertas por dicho organismo.
La decisión se debe, según detalla Calama en su resolución, en la falta de correspondencia de lo que indaga Hacienda con los hechos por presunto tráfico de influencias y blanqueo de capitales que él instruye por vía penal. Por esta razón, advierte a Hacienda que comunique la existencia de posibles delitos fiscales, si los detectara, “a los efectos valorativos oportunos”.

El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, durante una intervención en un mitin. / Nacho Frade - Europa Press
Petición de Hacienda había solicitado la suspensión de sus inspecciones a la familia de Rodríguez Zapatero por considerar que sus actuaciones inspectoras guardaban relación directa con las abiertas en el juzgado y, por tanto, existía una situación de 'prejudicialidad penal' en la medida en que la determinación de las obligaciones tributarias podría depender de los hechos que resultaran acreditados en el proceso penal.
Pero la Fiscalía Anticorrupción se opuso “firmemente” a las solicitudes de suspensión de actuaciones de la AEAT por la “ausencia absoluta” de correspondencia entre los respectivos objetos materiales y subjetivos entre ambas investigaciones.
Por su parte, el expresidente del Gobierno y sus hijas informaron a favor de la paralización de la inspección al tratarse de hechos parcialmente coincidentes, por lo que la continuación de la actividad administrativa haría decaer sus derechos fundamentales vulnerando la doctrina del Tribunal Supremo sobre la prevalencia de la jurisdicción penal y el respecto del 'non bis in idem'.
Frente a todo ello, Calama ha estudiado el criterio de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional al respecto y concluye que el sistema actual prioriza la continuidad de la actuación administrativa, reserva la paralización para supuestos excepcionales y articula mecanismos para evitar duplicidades sancionadoras, al tiempo que permite que la determinación penal de la cuota ajuste finalmente la liquidación provisional practicada por la Administración.
Aviso de delitos fiscales
“Sentadas las anteriores premisas, resulta claro, tal y como destaca el Ministerio Fiscal, que el presente procedimiento -con la única excepción que seguidamente se precisará-, no tiene por objeto, en este momento, la investigación de hechos susceptibles de constituir delitos contra la Hacienda Pública", señala en su auto. Añade que aun cuando existe coincidencia entre las personas físicas y jurídicas afectadas por uno y otro procedimiento, "difícilmente puede apreciarse identidad entre los hechos investigados, presupuesto imprescindible de cualquier cuestión prejudicial penal".
Para el juez, la única excepción se circunscribe a la pieza separada "seguida frente al investigado José Luis Rodríguez Zapatero, en la que se examinan hechos que sí podrían proyectar relevancia fiscal" en relación con las joyas tasadas en 1,3 millones de euros halladas en su despacho por los agentes de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional.
"Ahora bien, dicha relevancia se limita exclusivamente a la determinación del valor de las piezas de joyería intervenidas en su oficina, cuyo alcance fiscal y penal está aún pendiente de concreción y abre un abanico de posibilidades que impide, por sí solo, justificar la suspensión de las actuaciones inspectoras referidas a los ejercicios 2022 a 2024.”, señala el auto.

El juez José Luis Calama, a la llegada a la Audiencia Nacional, antes de la declaración de José Luis Rodríguez Zapatero. / José Luis Roca
Teniendo en cuenta todo ello, el juez concluye que "el régimen actual establece que la paralización del procedimiento de liquidación constituye una medida estrictamente excepcional, de modo que la continuidad de la actuación administrativa es la regla general".
La jurisprudencia añade, según subraya el auto, que la inspección y la práctica de liquidaciones deben mantenerse incluso cuando los conceptos comprobados se encuentren vinculados a un posible delito fiscal, y que "solo una indefensión real y efectiva, nunca meramente potencial, permitiría cuestionar la coexistencia de ambas vías".
Asimismo, Calama afirma que la aportación a la Agencia Tributaria de documentación preexistente no implica autoincriminación alguna, al no suponer la generación de información nueva ni la realización de actos de colaboración activa con la investigación penal.
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