Inmigración
¿Por qué ahora? 5 claves de la sentencia del Supremo sobre la devolución de migrantes que facilita la entrada a Ceuta
El Alto Tribunal resolvió favorablemente en junio el recurso de un ciudadano argelino interceptado en el mar y devuelto inmediatamente a Marruecos
Interpreta que la Ley de Extranjería solo permite el rechazo en frontera para los casos en los que los migrantes lleguen por tierra
DIRECTO | Última hora de la entrada masiva a Ceuta, en directo | Miles de jóvenes llegan a la valla de Marruecos

El flujo de personas entrando a Ceuta desde Marruecos continúa a primera hora de la mañana / REDUAN DRIS / EFE / VÍDEO: Europa Press

El pasado 29 de junio, el Tribunal Supremo (TS) dictó sentencia resolviendo un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Gobierno porque el Ejecutivo de Pedro Sánchez devolvió a varios migrantes que llegaron a nado a Ceuta el 14 de noviembre de 2023. El Alto Tribunal resolvió que las llamadas devoluciones en caliente son un procedimiento excepcional que solo es aplicable en las fronteras terrestres, no en el mar. A continuación, resumimos esa sentencia en cinco claves:
El rechazo en frontera es "un mecanismo excepcional"
La sentencia del Supremo resuelve el caso de un ciudadano argelino interceptado por la Guardia Civil el 14 de noviembre de 2023 cuando intentaba acceder a nado a Ceuta desde Marruecos. Tras ser localizado en el mar, fue entregado inmediatamente a las autoridades marroquíes sin que se iniciara un expediente administrativo individualizado. El TS analizó si esa actuación podía ampararse en la Disposición Adicional 10 de la Ley de Extranjería del año 2000, que regula el rechazo en frontera, más popularmente conocido como devoluciones en caliente. El fallo concluye que el rechazo en frontera es un "régimen excepcional, por lo que su aplicación ha de quedar limitada a los supuestos expresamente contemplados en la propia norma".
No puede aplicarse en el mar
El Supremo concluye que la Ley de Extranjería fue diseñada para quienes intentan acceder a Ceuta o Melilla franqueando los elementos físicos de contención fronterizos, como las vallas o los pasos terrestres. Pero no incluye a los que son interceptados mientras nadan o navegan en el mar antes de entrar en territorio español. Al tratarse de una figura excepcional, el TS entiende que no cabe extender su aplicación a supuestos distintos a los contemplados. La Ley de Extranjería dice textualmente: "Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España". A raíz de esta textualidad, el Supremo interpreta que el mar no es un "elemento de contención fronterizo".
Devolución con garantías
La sentencia no prohíbe devolver a los migrantes interceptados en el mar. Pero establece que las devoluciones deben tramitarse mediante el procedimiento ordinario previsto en la Ley de Extranjería. Ello implica la apertura de un expediente administrativo individual, la identificación de cada persona, una resolución motivada y el respeto de las garantías reconocidas por el ordenamiento jurídico, como la asistencia letrada, la posibilidad de formular alegaciones, la intervención de un intérprete o el acceso a los recursos legales. La diferencia entre ambos mecanismos, por tanto, reside en las garantías y los derechos de los migrantes, que deben respetarse.
Interpretación conforme a los derechos humanos
El Supremo recuerda que el control de las fronteras corresponde al Estado, pero que ese control debe ejercerse respetando el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la normativa de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por ello, entiende que las excepciones al régimen general deben interpretarse de forma estricta y que las garantías procedimentales solo pueden suprimirse cuando una ley lo autoriza de forma expresa. Además, el TS aplica doctrina del Constitucional a este caso que "circunscribe el rechazo en frontera a los intentos de cruce irregular de la frontera terrestre de Ceuta y Melilla mediante la superación de los elementos de contención fronterizos", entre los que no se incluye el mar.
Fija doctrina para futuros casos
El Supremo no solo resolvió con su sentencia el caso objeto de recurso. El Alto Tribunal fijó en la sentencia una doctrina que sirve de referencia para todos los casos similares. Desde aquella resolución, la Administración no podrá fundamentar en el rechazo en frontera la devolución inmediata de migrantes interceptados en el mar frente a Ceuta o Melilla. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán seguir controlando la frontera e interceptando embarcaciones o personas. Pero las devoluciones deberán tramitarse conforme al procedimiento ordinario de la Ley de Extranjería cuando sean en el mar.
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