La sentencia del TSJC
¿Qué es un indulto parcial? Las claves de la medida que librará de la cárcel a Laura Borràs
El propio tribunal que condenó a la expresidenta del Parlament propuso que el Consejo de Ministros le rebajase la pena para evitar la prisión
MULTIMEDIA | Laura Borràs, condenada. Las claves del proceso judicial por corrupción de la líder de Junts
Auge y caída de Laura Borràs: de la presidencia de Junts a quedar relegada en la fundación

La presidenta del Parlament, Laura Borràs, durante una sesión en el hemiciclo / Bernat Vilaró / ACN

La expresidenta del Parlament Laura Borràs evitará la cárcel gracias al indulto parcial que le ha concedido el Gobierno de Pedro Sánchez. El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) la condenó en 2023 a cuatro años y medio de prisión por falsedad documental y a 13 años de inhabilitación por prevaricación por haber fraccionado contratos cuando dirigía la Institució de les Lletres Catalanes (ILC) para favorecer a un amigo suyo. Pero, en la sentencia, el tribunal se mostró partidario de que se le concediera un indulto que rebajase la pena que le impuso a dos años, con el fin de evitar la entrada en prisión. Para solicitar el indulto, Borràs tuvo que esperar a que la sentencia fuera firme, después de que el Tribunal Supremo la confirmase.
Estas son las claves del periplo hasta la concesión de la medida de gracia:
Con la sentencia firme del Tribunal Supremo, se abre el camino hacia el indulto que suele usarse de forma excepcional porque supone una interferencia del poder ejecutivo sobre el poder judicial. Este puede llegar a extinguir la responsabilidad penal de Borràs o, al menos, parte de ella, pero no exime la responsabilidad civil derivada del delito y tampoco suprime los antecedentes penales.
El indulto se regula en una ley aprobada el 18 de junio de 1870 y se precisa en el Código Penal y en la Constitución. Cualquier persona puede reclamar el indulto de un condenado: la propia Borràs, sus parientes o cualquier otra persona. En el caso de líder de Junts, además, lo ha propuesto el tribunal sentenciador en virtud del artículo 4.3 del Código Penal que habilita a los jueces a contemplar la concesión del indulto "cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo", pero de todas formas Borràs u otra persona debe solicitarlo.
No es habitual que un tribunal solicite el indulto en su sentencia, pero tampoco es una práctica extraordinaria. Aunque es mucho más frecuente en otro tipo de delitos como el tráfico de drogas de poca monta en personas que han rehecho su vida.
El ministerio tiene que pedir los informes preceptivos al tribunal sentenciador, la fiscalía e instituciones penitenciarias. No obstante, en este caso, si la sentencia del TSJC deviene en firme su informe ya no será necesario o al menos no será una incertidumbre su sentido.
Una vez recabada toda la información, Justicia elabora un informe para concluir sobre "la justicia o conveniencia y forma de la concesión de la gracia" en el que hace constar "la edad, estado y profesión, su patrimonio, sus méritos y antecedentes, el tiempo transcurrido en prisión preventiva, si fue con anterioridad procesado y condenado por otro delito, y si cumplió la pena impuesta o fue indultado, además de circunstancias agravantes o atenuantes". La ley también expone que se pueden incluir "pruebas o indicios de su arrepentimiento".
El documento se eleva al Consejo de Ministros en forma de propuesta de resolución y puede apuntar en tres direcciones: estimarlo, desestimarlo o apreciarlo de forma parcial (es decir, conmutar solo una parte de la pena). Los ministros, informe en mano, tienen la última palabra. Pueden asumir lo dicho por el Ministerio de Justicia o modificarlo. En cuanto a los plazos, se calcula que el procedimiento desde la petición y hasta la concesión del indulto puede durar entre uno y dos años. El Rey debe firmar el real decreto, actuando de forma "refrendaria" como establece el artículo 56 de la Constitución, y la resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Suscríbete para seguir leyendo
- El Gobierno cesa a una funcionaria de Seguridad Nacional por informar de que habían entrado en Ceuta 49.000 inmigrantes
- Primera acción penal por el ático de lujo del Gobierno de Ayuso por prevaricación, malversación y fraude
- El CGPJ abre nuevas diligencias contra Peinado tras una queja por 'trato desconsiderado' a una de las acusaciones del caso Begoña Gómez
- ERC, Junts y PNV señalan a Marruecos y EH Bildu se sume en el silencio ante la crisis migratoria
- Jaume Giró rompe el carnet de Junts y abandona definitivamente el partido
- El ático de Ayuso llega al Tribunal de Cuentas: un abogado denuncia un daño 'cierto, evaluable' e 'irreversible' al patrimonio público
- Felipe VI mantiene su intención de viajar a Ceuta y Melilla, una visita delicada pendiente del encaje diplomático
- La Audiencia de Madrid revisará la negativa a que el juez García-Castellón pueda acusar por presiones de la trama Leire


