Caso Koldo
Ábalos presenta una queja ante el juez porque un perro de vigilancia frustró un vis a vis con su pareja
Su novia fue 'marcada' por el animal al entrar a la prisión para un encuentro programado el pasado lunes

El exministro José Luis Ábalos en el banquillo de los acusados durante el juicio por el caso mascarillas. / J.J. Guillén / EFE

La defensa del exministro de Transportes José Luis Ábalos ha presentado una queja ante el juez de vigilancia penitenciaria porque la actuación de un perro detector en el acceso de la prisión de Soto del Real (Madrid) donde cumple condena por el caso Koldo impidió el pasado lunes la celebración de un vis a vis que tenía programado con su novia, Andrea de la Torre.
Según el escrito que firma el abogado Marino Turiel, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, en el momento del acceso de la visitante al establecimiento penitenciario, un perro detector empleado por el servicio de seguridad "realizó un marcaje sobre ella, y como consecuencia de ello se impidió la celebración de la comunicación".
El abogado advierte que "el impedimento se acordó sin comprobación ulterior alguna: no consta que se ofreciera a la visitante la práctica de un cacheo en los términos legalmente previstos, ni que se realizara registro, requisa o cualquier otra diligencia dirigida a confirmar la existencia de un objeto o sustancia prohibidos". Es decir, la denegación se sustentó únicamente en un indicio (la reacción del animal), sin acreditación posterior.

El ex ministro de Transportes José Luis Ábalos (c) sale de declarar al Tribunal Supremo, a 20 de febrero de 2025, en Madrid (España) / Fernando Sánchez - Europa Press
Vulneración de derechos
Por ello, reclama al juez de vigilancia adscrito al Tribunal de Instancia de Madrid que declare que la denegación de la comunicación de 20 de julio de 2026, "sustentada exclusivamente en el marcaje de un perro detector y sin comprobación ulterior, vulneró el derecho del interno a comunicar con su pareja". Quiere que esta resolución sea remitida a Dirección del Centro Penitenciario "para su cumplimiento y constancia en el expediente".
Además, Ábalos pretende que se prevenga y se advierta a la Administración penitenciaria de la ilegalidad de tal proceder, "requiriéndole para que se abstenga de reiterarlo y para que, en lo sucesivo, cualquier limitación de las comunicaciones se adopte mediante resolución motivada, previa comprobación efectiva". Finalmente, solicita que "se garantice la celebración de la comunicación indebidamente impedida y de las que en adelante correspondan".
A juicio de la defensa de Ábalos, la reacción de un animal detector constituye una señal de sospecha que habilita a practicar un cacheo, "pero no acredita por sí sola la tenencia de sustancia u objeto prohibido ni, por tanto, la existencia de un impedimento real para la comunicación". Por ello, denegar el encuentro tomando el indicio como conclusión, sin agotar la comprobación, "invierte la lógica de la norma y priva de contenido al derecho".
Agrega que toda restricción de un derecho fundamental de la persona presa exige motivación individualizada y juicio de proporcionalidad, por lo que impedir el vis a vis no era necesario y "existían alternativas menos lesivas e igualmente eficaces", como ofrecerse al registro. En cambio, se "sacrificó por completo el derecho a comunicar con base en un mero indicio no confirmado". Concluye la norma que solo permite impedir la comunicación "por razones de orden o de seguridad, que deben ser reales y acreditadas, no presuntas".
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