Voto de españoles en el extranjero
El Supremo revisará si la Junta Electoral incurre en dejación de funciones sobre el derecho a voto concedido en la llamada ley de nietos
El Alto Tribunal requiere a la Junta el expediente y abre pieza para estudiar medidas cautelares: si suspende la eficacia de la instrucción de Justicia y se obliga a las embajadas a separar los expedientes de nacionalidad ya tramitados
La JEC rechaza paralizar el voto CERA, pero ordena que se precisen los criterios para inscribir a los ciudadanos nacionalizados

Vocales de la Junta Electoral Central creen que debe actuar contra el aumento del censo por la 'ley de nietos' / EP

El Tribunal Supremo revisará si la Junta Electoral Central incurrió en dejación de funciones al declararse no competente para pronunciarse sobre los efectos electorales de la concesión de la nacionalidad española para los descendientes españoles que viven en el extranjero y que sufrieron el exilio, en cumplimiento de una disposición incluida en la ley de memoria democrática. Lo hará a instancias de Iustitia Europa, tras admitir el recurso presentado por este partido político, y además ha abierto pieza separada para estudiar si mientras analiza esta cuestión suspende la eficacia de la norma.
Así lo señala en sendas diligencias de ordenación de la Sala de lo Contencioso-Adminstrativo que tienen fecha de este miércoles, a las que ha tenido acceso El PERIÓDICO, en las que se da un plazo de veinte días a la Junta para que le remita el expediente sobre la repuesta a las quejas que se presentaron contra la denominada 'ley de nietos' y se nombra al magistrado Antonio Narváez como ponente de la resolución a dictar. Se trata de un magistrado que formó parte del sector conservador del Tribunal Constitucional hasta diciembre de 2022.
Entre las medidas cautelares reclamadas, que serán estudiadas por el Alto Tribunal, Iustitia Europa --habitual en las acusaciones populares de causas abiertas contra el Gobierno como el caso Koldo, Begoña Gómez o el que concluyó con la condena del hermano de Pedro Sánchez-- incluye la suspensión de la eficacia de la instrucción de Justicia sobre la concesión de estas nacionalidades y que se obligue a las embajadas a separar los expedientes de nacionalidad ya tramitados del resto del censo de españoles en el extranjero con derecho a voto.
Recurso
En su decisión, según se recuerda en el recurso ante el Tribunal Supremo, la JEC declaró que excedía de sus competencias intervenir frente a las irregularidades denunciadas por varios partidos, entre ellos Vox y la propia IUSTITIA, en la adquisición de nacionalidad derivada de la Instrucción que fue aprobada en octubre de 2022 por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que depende del Ministerio comandado por Félix Bolaños. Para los recurrentes, los efectos de esta norma "se proyectan de manera directa, automática y potencialmente irreversible sobre la formación del censo electoral".
También recurren que se rechace "expresa o implícitamente" ordenar a la Oficina del Censo Electoral la inmediata apertura de actuaciones de revisión, inspección, control, trazabilidad y depuración de las altas producidas en voto CERA (desde el exterior). También que la Junta no tomara medidas suficientes "para evitar que altas censales carentes de trazabilidad o sustentadas en expedientes potencialmente incompatibles con la Ley sigan desplegando efectos electorales".
"Consideramos por tanto, que el núcleo de la controversia jurídica no reside en la validez de la nacionalidad concedida, sino en la dejación de funciones de supervisión en la que incurre la Junta Electoral Central (JEC) mediante su acuerdo", añade el recurso admitido a trámite. Agregan que al admitir un volcado automático y acrítico de las inscripciones registrales en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA), la JEC "abdica de su mandato constitucional de actuar como Administración de Garantía".
Lo que sí acordó la JEC es solicitar más información a la Oficina del Censo Electoral sobre los votantes españoles que residen en el extranjero. Piden, en concreto, aclarar cómo se asigna el municipio o provincia por el que votan estos ciudadanos.
Por ello, recurren la postura adoptada por la Junta Electoral pero también piden medidas cautelares, que además de las ya citadas pasan por que el Supremo remita al Supremo, con periodicidad mensual, un informe estadístico desglosado de las altas producidas en el CERA desde el 1 de noviembre de 2022. Añaden que se ordene el aseguramiento y conservación íntegra, bajo apercibimiento legal, de todos los expedientes administrativos, metadatos, registros de cita y documentos soporte relacionados con las altas en el CERA tramitadas al amparo de la ley de memoria y que se celebre una vista sobre todas estas cuestiones dada la "trascendencia constitucional de la pureza del sufragio universal".
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