Decisión inminente
La Fiscalía urge al Tribunal de Cuentas que aplique la amnistía a Puigdemont y Mas por los gastos del 1-O
El Ministerio Público considera improcedente la decisión de posponer la decisión, tal y como ha acordado el órgano fiscalizador
"La finalidad de la amnistía es favorecer la reconciliación política": Las claves de la sentencia europea y sus efectos en Puigdemont y las causas del 'procés'

Archivo - El líder de Junts i expresident de la Generalitat, Carles Puigdemont / Glòria Sánchez - Europa Press - Archivo
La Fiscalía urge al Tribunal de Cuentas que aplique la ley de amnistía a los expresidentes Carles Puigdemont y Artur Mas, así como a 33 excargos de sus gobiernos por los gastos ocasionados por la organización del referéndum unilateral del 1-O y la promoción de Catalunya en el exterior entre los años 2011 al 2017. En este sentido, precisa que no es procedente la decisión de la consejera del Tribunal de Cuentas, Elena Herráez, de conceder a las partes un plazo común de 10 días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas y aporten la documentación que consideren pertinente en relación con el origen de los fondos utilizados para la consulta soberanista.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló la semana pasada la ley de amnistía, precisamente a raíz de una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal de Cuentas. En un escrito presentado este martes, el fiscal jefe Manuel Martín-Granizo considera que es innecesaria la decisión de la consejera porque la sentencia de la justicia europea y el Abogado General argumentan que los fondos que se utilizaron para la consulta soberanista no proceden del presupuesto de la Unión Europea.
El Ministerio Público señala que el auto en el que se planteaba la cuestión prejudicial ante el TJUE no contenía ningún elemento que pudiera sostener el uso indebido de fondos comunitarios por cuanto en ningún momento, salvo una vez aprobada la ley de amnistía, se ha cuestionado que las investigaciones de los "gastos indebidos" objeto del procedimiento tengan otra procedencia distinta de la Generalitat y ellos a pesar de las pesquisas tanto del Tribunal Supremo como del propio Tribunal de Cuentas.
Sin fondos comunitarios
El fiscal jefe precisa que la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2019 sobre el 'procés' no contiene referencia alguna a la posible procedencia comunitaria de los bienes malversados, como tampoco la expresa el informe de fiscalización sobre el destino dado a los recursos asignados a la ejecución de las políticas de acción exterior de Catalunya, correspondientes a los ejercicios 2011-2017. Tampoco se hace mención a este aspecto ni a las actas de liquidación del Tribunal de Cuentas, ni en los documentos unidos a la causa. En la demanda de la Fiscalía, en cambio, sí consta que el origen de los fondos para la consulta soberanista procedía de la Generalitat y de ahí que se reclamara su retorno.
El fiscal jefe la ley del Tribunal de Cuentas sostiene que la decisión de la consejera del Tribunal de Cuentas de pedir opinión a las partes es "improcedente". Uno de los motivos que alega es que la ley que regula este órgano fiscalizador establece "una variedad de las diligencias", pero estas no "pueden tener tal amplitud como para modificar los hechos fijados en la demanda y la contestación" de la misma. Además, subraya que esta cuestión es "improcedente" porque debería sustanciarse en el trámite previsto en el artículo de la ley de amnistía que fija el procedimiento para dictar la resolución sobre ello, si bien con la intervención de las partes y las entidades públicas perjudicadas "por el menoscabo de caudales". Por ello, el Ministerio Público reseña que lo que procede es tramitar urgentemente la amnistía después de que el TJUE se haya pronunciado.
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