Tribunales
Begoña Gómez entrega al juez Peinado sus billetes de viaje a Londres y protesta por la "diabólica" obligación de demostrar que no delinquió
Última hora, en directo, de la situación en los tribunales y de las reacciones políticas del caso David Sánchez, Begoña Gómez, Zapatero, Leire Díez y toda la trama PSOE

Archivo - Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a su llegada al Fòrum Social Pere Tarrés, a 14 de junio de 2023, en Barcelona, Cataluña (España). / David Zorrakino - Europa Press - Archivo
"Se aportan los billetes de ida a Londres y de vuelta desde Brístol", dice el escrito que el exministro del Interior Antonio Camacho, abogado de Begoña Gómez, ha entregado al juzgado madrileño que rige el juez Juan Carlos Peinado. La representación letrada de la esposa del presidente del Gobierno los ha aportado este miércoles, dentro del plazo que dio el magistrado, como prueba de que, efectivamente, Gómez viajó al Reino Unido el pasado fin de semana cumpliendo la razón por la que había pedido una suspensión de la retirada cautelar de su pasaporte y de la prohibición de salir de España.
El presidente de Gobierno, su esposa y unos familiares viajaron el pasado fin de semana al Reino Unido para asistir a la graduación de una de sus hijas. Peinado había dado este lunes a Begoña Gómez cinco días de plazo para que acreditara ante el juzgado que había viajado y que lo había hecho para la razón por la que había solicitado la excepción de la medida cautelar. El juez formulaba la exigencia porque no había visto sellos del control británico de fronteras en el pasaporte que Begoña Gómez había devuelto, personalmente, el domingo al juzgado.
En el mismo escrito enviado al juez, Begoña Gómez protesta a través de su letrado por el hecho de que se vea instada a demostrar la "inexistencia de una conducta delictiva que nadie ha acreditado". El escrito le recuerda al juez en sus súplicas que "la carga de acreditar la comisión del delito (...) corresponde en exclusiva a la acusación".
Diabólica demostración
Hay un concepto en la deprecación de Begoña Gómez ante el juez Peinado que da idea del estado de cosas entre la imputada y el juez: la "probatio diabolica", o sea, "probar algo que no ocurrió", la obligación "contraria al derecho a la presunción de inocencia" de tener que acreditar "un hecho negativo e indefinido sin soporte de prueba de cargo alguna".
El escrito de Begoña Gómez y su abogado le recuerdan al juez que "el Reino Unido ha suprimido la estampación de sellos físicos en los pasaportes en el marco de su sistema fronterizo digital", por lo que no puede haber reflejo físico en el pasaporte del paso por la frontera.
La esposa del presidente del Gobierno sugiere al juez Peinado, si no la cree, que pida a la UK Border Force (guardia de fronteras del Reino Unido) con una rogatoria internacional los registros digitales de entrada y salida en el Reino Unido.
De la misma manera, Gómez arremete, parafraseando al propio Peinado, contra su exigencia de que acredite que uso el pasaporte para lo que había pedido. Acreditar que "no se realizó ningún 'acto inadecuado' (...) equivale a acreditar una conducta omisiva en un lapso de tiempo indeterminado, sin que exista un hecho positivo concreto que investigar". O sea, es "una prueba imposible".
"Sorprendente requerimiento"
Al enviar a juicio con jurado a Begoña Gómez -vista aún por decidir-, el juez Peinado le retiró el pasaporte y obligó a comparecer en el juzgado cada quince días a Begoña Gómez, pues percibe riesgo de fuga, incluso con la colaboración de miembros de la Policía Nacional.
El juez Antonio Viejo, que sustituyó a Peinado durante unos días de vacaciones, atendió la petición de Gómez para viajar fuera del país, pero solo parcialmente: no le permitió ir a Ankara para acompañar a su marido en la reciente cumbre de la OTAN, pero sí trasladarse para asistir a la graduación de la hija en el Reino Unido.
En resumen, para Antonio Camacho, el letrado autor del escrito, el juez Peinado hizo un "sorprendente requerimiento" que "invierte de forma manifiesta el principio cardinal del proceso penal", en el que "la carga de la prueba corresponde a la acusación, nunca a la defensa".
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