TJUE
La justicia europea examina la amnistía de Puigdemont, a la espera del TC para regresar a España
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve el jueves sobre si la medida de gracia es acorde al derecho comunitario
La decisión del Tribunal Constitucional sobre el recurso que presentó el expresident contra la decisión del Supremo de no aplicar la amnistía al delito de malversación se prevé para septiembre u octubre

El expresident Carles Puigdemont interviene en un acto de Junts por teleconferencia. / EPC_EXTERNAS

La justicia europea da un paso más para esclarecer el futuro de Carles Puigdemont y el resto de dirigentes del procés. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolverá este jueves si la ley de amnistía aprobada en 2024 cumple con la legislación comunitaria y si la malversación es amnistiable. El fallo, que se prevé favorable, afecta de lleno a los próximos pasos del expresident, que sólo podrá volver a España una vez se levante la orden de detención contra él. Una decisión que la justicia europea puede allanar en los próximos días, aunque los efectos no serán inmediatos.
El futuro de los dirigentes del procés pasará necesariamente por el Tribunal Constitucional, que en octubre deberá resolver los recursos de amparo interpuestos por Puigdemont y sus exconsellers. La mayoría progresista del órgano hace probable que la sentencia sea positiva. Será después el Tribunal Supremo, que rechazó aplicar la amnistía a los delitos de malversación, quien deba acatar lo dictado por el TC y, llegado el caso, emitir la resolución definitiva y levantar las órdenes de detención para hacer posible la vuelta a España de Puigdemont.
La decisión final igualmente afectará a los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig, en la misma situación que Puigdemont y pendientes de su vuelta a España, y también repercutirá en el futuro político del líder de ERC, Oriol Junqueras, al secretario general de Junts, Jordi Turull, y a los exconsellers Raül Romeva y Dolors Bassa, que sí fueron condenados y a quienes el Supremo aplicó parcialmente la amnistía, manteniendo la pena de inhabilitación vinculada al delito de malversación. En su caso, la amnistía podría servirles para poder volver a formar parte de las listas electorales de sus partidos. Junqueras está inhabilitado hasta 2031 y el resto hasta 2030.
El escenario previsble es que la resolución del TJUE sea favorable para los dirigentes del procés, debido a la especial relevancia que tiene en la justicia europea el dictamen del abogado general de la Unión Europea, que en noviembre avaló el grueso de la amnistía. En la mayoría de los casos, la justicia europea dictamina siguiendo el mismo criterio jurídico que esta figura.
El 30 de mayo de 2024, el Congreso aprobó con 177 votos a favor y 172 en contra la ley de amnistía impulsada por el Gobierno, una exigencia de Junts incluida en el acuerdo de investidura para hacer presidente a Pedro Sánchez tras las elecciones de julio de 2023. La proposición de ley firmada por PSOE y Junts atravesó meses de negociación parlamentaria, con cambios en la redacción definitiva.
El partido de Puigdemont llegó incluso a tumbar en enero de 2024 la ley de la amnistía, por considerar que no blindaba lo suficiente al expresidente. Para su aprobación final, se incluyó la enmienda de Junts para hacer que el terrorismo fuera amnistiable siempre que no causara violaciones graves de derechos humanos, y se estableció que la malversación también entrara, cuando no hubiera existido propósito de enriquecimiento personal.
La ley de amnistía generó una fuerte polémica política, social y jurídica. Durante la negociación, la Comisión de Venecia, el órgano consultivo del Consejo de Europa, concluyó la constitucionalidad de la norma, pero advirtió que su aplicación debe respetar la separación de poderes y recomendó exigir mayorías cualificadas más amplias.
Los cambios introducidos en la ley de amnistía a nivel parlamentario no sirvieron para pasar el filtro del Tribunal Supremo, que el 1 de julio de 2024 aplicó parcialmente la amnistía. Aunque los condenados quedaron en libertad, rechazó aplicar la medida de gracia a los delitos de malversación, quedando por tanto activa la orden de detención contra Puigdemont y sus exconsellers. El Alto Tribunal consideraba que sí había existido un enriquecimiento personal, puesto que el referéndum de 2017 se sufragó con fondos públicos en lugar de pagarlo de sus bolsillos.
Este argumento mantiene a día de hoy bloqueada la vuelta a España de Puigdemont, Comín y Puig. Pese a los recursos presentados por la Fiscalía y el Gobierno, a través de Abogacía del Estado, el instructor Pablo Llarena ratificó este criterio en abril de 2025, cuando rechazó los recursos de apelación.
La maraña judicial que envuelve la amnistía radica en que aún están pendiente de resolverse gran parte de los recursos interpuestos. Tanto Puigdemont y sus exconsellers procesados como los condenados por el procés interpusieron recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional, al considerar que el Supremo vulneró sus derechos. El órgano decidió posponer la decisión hasta que la justicia europea avalase la norma, y será en octubre cuando publique el fallo.
En paralelo, tanto el PP como distintas comunidades autónomas han interpuesto ante el TC distintos recursos de inconstitucionalidad, que el Constitucional ha venido rechazando en cascada desde julio de 2025, cuando avaló la amnistía, hasta esta misma semana, cuando ha rechazado el recurso interpuesto por el Gobierno de Castilla-La Mancha de Emiliano García Page. Todos ellos, con el voto favorable de los seis miembros progresistas frente a los cuatro conservadores. Un patrón que previsiblemente se repita en la decisión sobre los recursos de amparo de los encausados por el procés.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá que decidir sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por dos órganos jurisdiccionales nacionales. Una, formulada por el Tribunal de Cuentas, que manifestó dudas sobre la aplicación de la medida de gracia a la malversación, al considerar que la organización del referéndum pudo haber afectado a los intereses financieros de la Unión Europea. También la Audiencia Nacional elevó una cuestión prejudicial a Luxemburgo sobre la el encaje en el derecho comunitario de amnistiar delitos de terrorismo atribuidos a varios miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR).
Entre los aspectos que tiene que determinar, también estará si se trató o no de una "autoamnistía", como sostuvo el abogado de la Comisión Europea en la vista que se celebró en el TJUE en julio del año pasado. El letrado Carlos Urraca Caviedes expuso entonces que se trataba de una medida de gracia autoimpuesta, que lejos de buscar un "interés general", respondía únicamente a un "acuerdo político" para asegurar la investidura de Pedro Sánchez, argumentando que para aprobarse fueron "fundamentales" los votos de sus beneficiarios. Además, objetó que no se habían atendido las observaciones de la Comisión de Venecia, que llamaba a un diálogo amplio para obtener mayor consenso social.
Más tarde, el abogado jefe del TJUE se pronunció en sentido contrario y avaló el grueso de la ley de amnistía. Así, determinó que amnistiar tanto los delitos de malversación como terrorismo no contravenían el derecho europeo. Además, rebatió al abogado de la Comisión Europea y defendió que "nada permite calificar la ley de amnistía de autoamnistía", porque "la ley en cuestión es fruto de un procedimiento parlamentario regular tramitado en el seno de un sistema democrático pluralista", y "no es el resultado de un acto unilateral impuesto por un poder autoritario, sino de un debate y de una votación democrática en las Cortes Generales". Este dictamen allana la decisión del TJUE, que en la mayoría de sus resoluciones se acoge al criterio del abogado general, pese a que su criterio no es vinculante.
Si el fallo del TJUE es favorable, como cabría esperar, podría desencadenar una suerte de efecto dominó. El Tribunal Constitucional decidió esperar a tener el aval de la justicia europea antes de resolver los recursos de amparo presentados por los afectados, tanto de los que permanecen en el extranjero como los que siguen inhabilitados.
Uno de los motivos para esperar al fallo europeo es que allana su fallo a favor y el segundo, porque cierra la puerta a que el Supremo plantee nuevas cuestiones prejudiciales. Más allá del fallo del TC, que se presupone favorable, hay que tener en cuenta que la decisión final depende del Tribunal Supremo, el mismo que condenó a los líderes del procés.
Y en este punto, la sentencia del órgano constitucional será determinante para su aplicación: cuanto más explícita sea, más reduce el margen de interpretación del Supremo, haciendo al magistrado Pablo Llarena deba rectificar su decisión judicial y, finalmente, retirar la orden de detención nacional contra Puigdemont, Comín y Puig y permitir su vuelta a España.
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