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¿Qué es la ley del concebido no nacido impulsada por Díaz Ayuso y que hace suya Feijóo?

El presidente del PP ha anunciado que impulsará esta norma a nivel nacional si llega a la Moncloa

El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo

El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo / PARTIDO POPULAR

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Miguel Ángel Rodríguez

Miguel Ángel Rodríguez

Madrid
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La Asamblea de Madrid aprobó la pasada semana una ley impulsada por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso para reconocer a los bebes concebidos no nacidos como un miembro más de la familia a la hora de solicitar ayudas o tener el reconocimiento de familia numerosa. Este lunes, el presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, ha reivindicado que él ya dio ese paso en Galicia en el año 2011 cuando presidía la Xunta y que, de llegar a la Moncloa, implementará la medida a nivel nacional. Pero, ¿en qué consiste esta medida y qué implicaciones prácticas tiene?

La norma es muy clara y establece que el objetivo es "asimilar al concebido no nacido al hijo ya nacido, a efectos del reconocimiento de aquellos beneficios y derechos que, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se deriven de la existencia de hijos ya nacidos y, en particular, de ostentar la condición de familia numerosa". Es decir, que desde que una mujer está embarazada se considerará que tiene ya un hijo y contará como tal a la hora de solicitar cualquier ayuda o prestación que depende de la Comunidad de Madrid. Eso sí, solo se aplicará si mediante esta asimilación la familia obtiene "un mayor beneficio".

En principio, no. Según se indica en la norma, "no se exigirá para la asimilación una semana mínima de gestación" y en el caso de gestación múltiple "se tendrán en cuenta a cada uno de los concebidos no nacidos para el reconocimiento de los beneficios y derechos". La única restricción, como es obvio, es que solo se tendrá en cuenta para las ayudas que dependan de la Comunidad de Madrid y no otras.

Para solicitar este beneficio, se deberá presentar "un informe médico actualizado, en el que conste la identificación del médico y su número de colegiado, que certifique la semana de gestación y la fecha prevista para el parto". Este es el único requisito que se establece en la norma para que se tenga en cuenta al concebido no nacido como un miembro más de la unidad familiar al solicitar cualquier prestación o ayuda.

La norma también crea la figura de "familia asimilada a familia numerosa". En este caso, los beneficiados son aquellas familias cercanas a cumplir los requisitos de familia numerosa, pero en este caso el concebido no nacido solo podrá contar como hijo a partir de la semana 12 de gestación. Además, la familia no obtiene automáticamente el título ordinario de familia numerosa, sino un certificado acreditativo de familia asimilada a familia numerosa, expedido por la consejería competente en materia de Familia, lo que permitirá acceder a beneficios y derechos vinculados a esta categoría. No obstante, tras tres meses del nacimiento, se deberá actualizar la información.

La ley también permite que las entidades locales apliquen esta asimilación dentro de su ámbito de autonomía. Esto significa que ayuntamientos u otras entidades locales podrían decidir computar al concebido no nacido como hijo ya nacido en sus propios procedimientos, ayudas o beneficios, siempre con el alcance y condiciones que regulen.

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