CASO SEPI
El vicepresidente de la SEPI declara esta semana como imputado por el préstamo a Air Europa
Quién es Bartolomé Lora, número dos de la SEPI imputado por prevaricación en el rescate a Air Europa

Archivo - El vicepresidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), Bartolomé Lora Toro. / A. Pérez Meca - Europa Press - Archivo
El juez José María Escribano interrogará este viernes como investigado al actual vicepresidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), Bartolomé Lora, imputado por presunta prevaricación en el préstamo de 475 millones de euros que la entidad concedió a Air Europa en noviembre de 2020.
En un auto, el titular de la Plaza 49 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid admitió a trámite la querella presentada por el PP y Vox y acordó que la declaración de Lora tuviera lugar el próximo 3 de julio a las 9.30 horas. El magistrado que instruye la causa sobre presuntas irregularidades en el rescate apreció que los hechos denunciados "presentan características que hacen presumir la posible existencia de un delito de prevaricación administrativa".
Escribano acordó, asimismo, requerir a la SEPI para que identifique al secretario del consejo gestor, los vocales con voz y voto en las sesiones del consejo gestor, los invitados a las sesiones del consejo gestor sobre el rescate de Air Europa, los técnicos instructores del expediente y el autor del informe de la Abogacía del Estado que dio luz verde al préstamo, "todo ello a fin de ser citados en la forma que corresponda" tras la declaración de Lora.
De la misma forma, el magistrado reclamó a la SEPI el expediente íntegro relativo al préstamo, las actas íntegras, borradores, anexos y documentación distribuida a los vocales y la presidencia en las reuniones en las que se trató el expediente, los listados de los asistentes a las reuniones, la consulta formulada de los antecedentes remitidos y el informe completo emitido, "especialmente sobre deudas o impedimentos y su interpretación".
También solicitó los informes de fiscalización o control sobre la operación, las observaciones, reparos, recomendaciones y respuestas de SEPI y el consejo gestor al respecto, además de correos electrónicos, notas internas, minutas, informes ejecutivos y comunicaciones con gabinetes ministeriales relativos al expediente entre el 1 de diciembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
El magistrado instructor pidió la agenda del presidente del consejo gestor y las convocatorias relacionadas, el contrato de financiación, el acuerdo de apoyo público temporal, los acuerdos de gestión y anexos, la estructura en tramos con la justificación técnica y legal, los umbrales considerados y las notas sobre control europeo.
Y también solicitó a la SEPI las escrituras, cambios estatuarios o de objeto, los órganos de administración y las relaciones intragrupo, además de las cuentas anuales de 2019 y 2020 del grupo y de la 'holding' receptora formal, como también los acuerdos de reparto del dividendo y su reflejo contable.
La querella del PP incide en la concesión el 18 de mayo de 2020 a Air Europa de "financiación bancaria con aval del Instituto de Crédito Oficial (ICO) por un importe de 35 millones de euros", concretamente por un pool bancario integrado, entre otros, por Banco Santander, Bankia, CaixaBank, Liberbank, Unicaja y Banco Sabadell, así como un préstamo adicional por importe de 141 millones de euros otorgado igualmente por el ICO, del que resultaban beneficiarios tanto la mercantil como el entonces CEO de la compañía, Javier Hidalgo.
No obstante, el PP apunta distintos medios de comunicación publicaron que en febrero de 2020, es decir, con anterioridad a la aprobación del FASEE y ya bajo el impacto inicial del COVID-19, Air Europa repartió un dividendo extraordinario por importe de 35 millones de euros a favor de la familia Hidalgo, mediante acuerdos adoptados en el seno del grupo, disminuyendo de forma sustancial los recursos propios de la compañía y del grupo empresarial.
En cuanto a Lora, le acusan concretamente de dictar una resolución administrativa para la concesión de esta ayuda que "presuntamente prescindió de requisitos esenciales, apoyándose en estructuras instrumentales y reinterpretaciones 'ad hoc' para sostener la elegibilidad" del rescate, y además "con conocimiento de los elementos que hacían injusta la decisión".
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