CASO KOLDO
El Supremo sentencia que Ábalos se "aprovechó" de "su privilegiada situación por su condición de ministro del Gobierno"
El Alto Tribunal destaca que los delitos cometidos por parte de un miembro del Gobierno "erosiona los fundamentos del Estado democrático"
Sentencia de Ábalos y Koldo por el caso mascarillas, en directo: última hora y reacciones a las penas de cárcel

Pedro Sánchez junto a José Luis Ábalos tras un Consejo de Ministros en febrero de 2021. / José Luis Roca / EPC
El Tribunal Supremo ha condenado a 24 años de prisión al exministro de Transportes José Luis Ábalos por organización criminal, malversación de caudales públicos, cohecho y tráfico de influencias, y lo ha hecho en una sentencia donde destaca en al menos media docena de ocasiones la especial relevancia su "privilegiada situación por su condición de ministro del Gobierno". Una condición de la que el dirigente socialista se "aprovechó" para delinquir, según el Alto Tribunal.
En la sentencia, de 224 páginas y a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, otorga especial relevancia al hecho de que Ábalos fuera miembro tanto del Gobierno como secretario de Organización del PSOE, un elemento sin el que hubiera sido imposible la comisión de los delitos. Así, detalla que la función de Ábalos a la trama, integrada también por su asesor Koldo García y el comisionista Víctor de Aldama, consistía en que "aportaba la autoridad que le confería su máxima responsabilidad en el MITMA -Ministerio de Transportes- y como Secretario de organización del partido que sustentaba al Gobierno su directa influencia cuando era precisa".
En distintas ocasiones, el Supremo hace referencia al "aprovechamiento" que hizo la trama de la posición en el Gobierno del exministro de Transportes. Así, sitúa el origen de la trama en el año 2019, pocos meses después de llegar al Gobierno, cuando "pronto vieron los acusados la oportunidad de obtener un común beneficio económico". "Con tal ánimo de enriquecimiento, los tres convinieron que, aprovechando el cargo que ostentaba José Luis Ábalos en el Gobierno de España y también en el Partido Socialista, este podría favorecer, a cambio del correspondiente beneficio económico del que todos participarían, la contratación con la Administración Pública en cuantas ocasiones hubiera oportunidad, por empresas cuyos intereses captaría y promovería Víctor de Aldama".
Esta referencia a su condición de miembro del Gobierno salpica toda la sentencia, donde apunta a que "desde esa posición privilegiada, tanto desde el punto de vista individual como inserto en el Consejo de Ministros, el acusado comete toda una suerte de delitos". Una serie de actividades delictivas a las que el Tribunal Supremo atribuye un "incalculable perjuicio posible, en términos de defraudación de las expectativas que los ciudadanos depositan en sus servidores públicos".
"Quien transgrede las reglas del cargo es, entre otros, una autoridad de especial relevancia estatal, en su condición de ministro del Gobierno de España y, al tiempo, secretario de Organización del partido que sustenta al Gobierno", destaca a lo largo de la sentencia. "Los actos analizados no solo buscan un beneficio, sino que se ejecutan desde el ejercicio del poder público y del poder político en el más alto rango de los órganos constitucionales, como lo es el Gobierno", detalla.
"José Luis Ábalos tenía un gran poder de influencia por su condición de ministro del Gobierno de España, así como por su posición orgánica dentro del PSOE, no solo sobre el MITMA [Ministerio de Transportes], sino también ante otros Ministerios y Administraciones", destaca en otro punto de la sentencia, señalando que se valía de "su asesor y mano derecha, Koldo García", que ha sido condenado a 19 años de prisión, para hacer "gestiones favorables para las empresas vinculadas con Víctor de Aldama, gestiones que serían retribuidas mediante el pago de comisiones con dinero en efectivo y también en especie, encontrando así una oportunidad de obtener beneficios económicos ilícitos".
"Erosiona los fundamentos del Estado"
En la sentencia, el Tribunal Supremo otorga especial gravedad a los hechos condenados, donde apunta a que la corrupción no es sólo "un ilícito económico", sino "un fenómeno que afecta a la integridad de las organizaciones, tanto públicas como privadas, y a la confianza en su funcionamiento".
Así, el tribunal también llega a calibrar algunos de los efectos de la actividad criminal llevada a cabo desde el cargo de ministro del Gobierno: "Su gravedad radica en que erosiona los fundamentos del Estado democrático, al distorsionar la finalidad del poder público y convertirlo en un instrumento al servicio de intereses particulares".
"Se trata de conductas que guardan una conexión directa con el ejercicio de la autoridad política, y, por ello, poseen un potencial desestabilizador mucho mayor", detalla en otro punto, advirtiendo de que los delitos juzgados "son actos que socavan la arquitectura democrática de nuestro Estado social y democrático de Derecho".
"La corrupción, en estos supuestos, opera como un fenómeno que distorsiona la finalidad del poder, debilita los contrapesos institucionales y compromete la igualdad de los ciudadanos ante la ley", abunda el Supremo.
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