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Causa abierta

El TSJC investiga al exconseller Joan Ignasi Elena por contrataciones irregulares en Altafulla

Las pesquisas se centran en la contratación de asesoramiento jurídico a una empresa vinculada al actual diputado de ERC

El exconseller defiende su inocencia y asegura que se hicieron todos los trabajos contratados

El Supremo abre causa contra el diputado de los Comuns Fèlix Alonso por la adjudicación de contratos cuando era alcalde de Altafulla

El exconseller de Interior en funciones Joan Ignasi Elena, en una imagen de archivo

El exconseller de Interior en funciones Joan Ignasi Elena, en una imagen de archivo / Lorena Sopêna / Europa Press

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Barcelona
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El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha decidido asumir la competencia de una investigación abierta en el Tribunal de Instancia de El Vendrell en la que estaría implicado el diputado de ERC en el Parlament Joan Ignasi Elena como "cooperador necesario de un delito de prevaricación", según ha comunicado el alto tribunal catalán. Por este mismo caso está siendo investigado, aunque en el Tribunal Supremo, el que fue alcalde de Altafulla entre 2011 y 2019 y ahora diputado en el Congreso, Fèlix Alonso Cantorné, de Sumar en Comú.

El TSJC ha iniciado un procedimiento, de acuerdo con el criterio de la fiscalía, para asumir las indagaciones, dado que Joan Ignasi Elena, por su condición de diputado, es aforado. La apertura de esta causa se debe a los “indicios” existentes respecto al diputado de ERC en la exposición razonada remitida por la jueza de El Vendrell que hasta ahora se ha hecho cargo de la instrucción. Fuentes próximas a Elena niegan cualquier mala praxis. En la misma causa figura como investigada otra persona que no tiene la condición de aforado. Es Joan Herrera, exlíder de ICV que en 2015 dejó la primera línea política.

Según la resolución del TSJC, "una de las conductas investigadas consistiría" presuntamente en que los investigados se habrían concertado “en su propio interés” y “violentando los principios y las reglas que regían” en materia de contratación pública, que exigirían una licitación pública y no discriminatoria.

En este sentido, el auto, que recoge la exposición razonada de la jueza de El Vendrell, precisa que los encausados se habrían aprovechado de la figura administrativa del contrato menor para contratar supuestamente un servicio de asesoramiento jurídico externo, que venía prestando un despacho de abogados y que pasó a desempeñar la firma Sinergia Energia Dret i Medi Ambient -Sinergia EDM-, de la que serían socios y administradores solidarios, entre otros, Joan Ignasi Elena y Joan Herrera. Esa contratación se habría realizado presuntamente de forma irregular.

La defensa de Elena

Fuentes cercanas a Joan Ignasi Elena defienden la inocencia del diputado y exconseller. Argumentan que en todos los casos "está acreditado que los servicios se prestaron efectivamente" y que el consistorio recibió "el asesoramiento y los trabajos encargados". Su argumento es que se trata de un contrato administrativo "mal prorrogado" que en su día la Oficina Antifrau ya investigó y descartó que hubiera delito penal.

También aseguran que Elena tiene plena "voluntad" de contribuir a la "aclaración" de todas las cuestiones para que se archive un procedimiento que considera "injustificado". Además, señalan que los hechos investigados son previos a su acceso a la conselleria, que fue en 2021, y también mucho antes de su condición de diputado de ERC, que estrenó en 2024. Cuando asumió el departamento de Interior ya estaba desvinculado de la empresa.

La facturación

Según el TSJC, los servicios de asesoramiento habrían sido facturados por la mercantil Sinergia de forma mensual por un importe de 1.300 euros más IVA, mediante la emisión de 13 facturas con el concepto de asesoramiento. Además, fuera de contrato, se habrían emitido otras nueve facturas más por igual importe y por labores similares, que habrían sido pagadas, salvo dos de ellas, en 2019. La suma de las 22 facturas emitidas entre el 11 de noviembre de 2017 y el 31 de julio de 2019, que fueron pagadas por el Ayuntamiento de Altafulla, ascendió a un total de 25.046,67 euros, más 5.259,80 euros de IVA, una cantidad que superó el precio del contrato, que era de 15.600 euros más 3.276 euros de IVA.

La interventora municipal hizo constar en un informe que “se detallan facturas que no han respetado los principios de publicidad y concurrencia de la contratación pública por corresponder a servicios o suministros que se repiten a lo largo de los años con el mismo proveedor”. Por lo tanto, se debería haber incoado un nuevo expediente de contratación, más aún cuando el anterior no podía prorrogarse.

Por otra parte, el Ayuntamiento de Altafulla habría adjudicado a Sinergia EDM, también bajo la figura del contrato menor, la redacción de los pliegos para la planificación, coordinación y programación del Casal municipal de La Violeta. Esta adjudicación se efectuó sin “el oportuno informe del órgano” que justificara esta contratación, teniendo en cuenta, detalla el auto del TSJC, que se trataba de una de las tareas que habitualmente realizaba el personal municipal. Tampoco se contó con el informe jurídico del secretario ni con el de la interventora. Por este servicio, la empresa vinculada a Elena habría emitido una factura por un importe de 5.000 euros, sin IVA, con el concepto de redacción del pliego de cláusulas para la licitación del casal La Violeta.

Uso indebido de los contratos

En definitiva, según la jueza de El Vendrell, podría haberse “prescindido, aparente y provisionalmente, del procedimiento correspondiente”, con un uso “indebido” de la prórroga de los servicios de asesoramiento y de la propia figura del contrato menor. De esta manera, en su opinión, “se habría actuado en contra de informes desfavorables de la interventora municipal” y en ausencia de los dictámenes necesarios del secretario del Ayuntamiento de Altafulla. La magistrada va más allá y subraya que este consistorio habría contratado a unas empresas dirigidas por personas que “supuestamente mantienen una vinculación estrecha con el partido del alcalde”, es decir, Sumar En Comú. Y añade que los investigados no podían presuntamente desconocer la normativa sobre contratación pública, debido a su “experiencia pública y profesional”.

Por todo ello, el TSJC considera que, “si bien la autoría material del presunto delito de prevaricación administrativa solo sería posible atribuírsela, presuntamente y en su caso, a quien fue alcalde de Altafulla entre los años 2011 a 2019, Félix Alonso Cantorné”, también concurren los elementos para proceder a investigar como cooperadores a Joan Ignasi Elena y Joan Herrera, puesto que, como administradores de Sinergia EDM, se “prestaron” a efectuar los servicios de asesoramiento jurídico al ser contratados “de forma directa, sin publicidad ni licitación alguna y sin los informes preceptivos”.

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