Discursos de odio
Los letrados acreditan que se podía expulsar del Parlament a Tarradas (Vox) por amenazar con deportar a Driouech (ERC)
El informe de los servicios jurídicos asegura que las palabras del diputado de extrema derecha fueron "contrarias al decoro parlamentario y tuvieron un carácter ofensivo y discriminatorio por razón de origen o religión"
El informe jurídico del Parlament ve "poco margen" para llevar a los tribunales el ataque de Tarradas (Vox) a Driouech (ERC)
PSC, Junts y ERC ultiman una reforma de reglamento del Parlament para blindar las multas por discursos de odio

Alberto Tarradas, diputado de Vox. / ACN

El episodio protagonizado hace unas semanas en el Parlament por el diputado de Vox, Alberto Tarradas, al amenazar con deportar a la parlamentaria de ERC, Najat Driouech, sigue trayendo cola. La Mesa de la Cámara catalana pidió a los letrados un informe para analizar si el ataque tenía "recorrido judicial" por la vía penal, además de activar el procedimiento interno, y elevó el caso a la comisión del estatuto de los diputados. Un primer borrador del documento apuntaba, según fuentes parlamentarias, que había "poco margen" para llevar las declaraciones ante los tribunales. Sin embargo, el informe final, hecho público este martes, también sostiene que existía base legal para expulsar a Tarradas del Parlament en el momento en que pronunció esas palabras e incluso para acordar una "exclusión temporal de sus funciones".
El texto, firmado por el letrado mayor, Miguel Lluís Palomares, concluye que las palabras de Tarradas fueron contrarias al decoro parlamentario y tuvieron un "carácter ofensivo y discriminatorio por razón de origen o religión". Por ello, apunta que la reacción de la Mesa al activar el procedimiento previsto en el código de conducta está "jurídicamente justificada". Pero va más allá: "El carácter ofensivo e inconveniente para el decoro podría haber fundamentado una llamada al orden y la expulsión [...] o, incluso, la exclusión temporal del ejercicio de las funciones parlamentarias", señala el texto, consultado por EL PERIÓDICO, sobre la base de los artículos 233, 239 y 241 del reglamento del Parlament.
El carácter ofensivo e inconveniente para el decoro podría haber fundamentado una llamada al orden y la expulsión [...] o, incluso, la exclusión temporal del ejercicio de las funciones parlamentarias
También subraya que este tipo de decisiones corresponden a la "discrecionalidad de quien dirige el debate" y deben valorarse atendiendo al "tono, al contexto y a las circunstancias concretas de la intervención". En el momento de los hechos, Josep Rull no presidía la sesión: lo hacía David Pérez, vicepresidente segundo de la Mesa, que interrumpió a Tarradas y le advirtió de que estaba faltando al decoro, aunque no llegó a expulsarlo. Más tarde, cuando Rull se incorporó a la presidencia, volvió a llamar al orden al diputado de Vox.
Tarradas acabó pidiendo disculpas y solicitó retirar sus palabras del diario de sesiones, un gesto que el informe considera relevante porque evidencia que el propio autor reconocía la gravedad de lo ocurrido, aunque no elimina automáticamente las posibles consecuencias jurídicas o disciplinarias. Fuentes de la Mesa del Parlament explican que se pidió a los servicios jurídicos que elaboraran dos informes más con "expertos externos", pero los letrados les informaron de que solo ellos tienen competencia para elaborar documentos de "asesoramiento jurídico" al órgano rector, por lo que se ha descartado la petición.

David Pérez (PSC), vicepresidente segundo del Parlament. / PARLAMENT
Las conclusiones de los servicios jurídicos suponen un aviso respecto a la estrategia seguida hasta ahora por la presidencia de la Cámara, partidaria de evitar las interrupciones y las expulsiones durante los plenos para analizar los casos a posteriori, como defiende la jurisprudencia europea. El informe reconoce la intensa protección de la libertad de expresión en sede parlamentaria y la amplitud de la prerrogativa de inviolabilidad de los diputados, pero deja claro que esa protección no impide aplicar las normas internas de orden, disciplina y responsabilidad política cuando se producen expresiones ofensivas o discriminatorias en el debate parlamentario.
Prudencia con la Fiscalía
El informe es especialmente prudente sobre la posibilidad de llevar el caso a la Fiscalía. Los letrados no sostienen que las palabras de Tarradas sean claramente delictivas ni proponen de forma directa presentar una denuncia. Lo que hacen es marcar los límites jurídicos al recordar que los diputados gozan de inviolabilidad parlamentaria, una protección muy amplia que ampara las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo, sobre todo cuando se producen dentro de un debate en la Cámara.
Esa protección, según el informe, no convierte cualquier intervención en intocable, pero sí obliga a ir con mucho cuidado antes de abrir una vía penal. Para que las palabras pudieran acabar en los tribunales, primero habría que concluir que no están cubiertas por esa inviolabilidad ni por la libertad de expresión parlamentaria. Solo en ese caso tendría sentido poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía para que el ministerio público valorase si hay indicios de delito.

La Mesa del Parlament durante el pleno. / PARLAMENT
Los servicios jurídicos también rebajan las expectativas sobre un posible recorrido penal. Explican que, en materia de discurso de odio, no basta con que una frase sea ofensiva, discriminatoria o políticamente reprobable. Para que pueda tener relevancia penal, debe analizarse si contribuye de forma objetiva a promover la hostilidad, la discriminación o la exclusión contra un colectivo vulnerable. Ese examen, además, tendría que ponderar el contexto parlamentario en el que se pronunciaron las palabras y los efectos concretos sobre la diputada afectada.
En este punto, el informe cita como precedente una resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que consideró amparadas por la inviolabilidad parlamentaria expresiones pronunciadas en el ejercicio de la función representativa, aunque las calificó de "improcedentes por innecesarias" y "reprobables por su contenido injurioso o difamatorio".
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