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Investigación a la mujer del presidente

El juez Peinado cita a Begoña Gómez el 9 de junio a una audiencia preliminar en la que podrá adoptar medidas que minimicen un riesgo de fuga

Deberá acudir personalmente junto a su asistente y al empresario Juan Carlos Barrabés

El juez Peinado cita a Begoña Gómez el 9 de junio para la audiencia previa al juicio

El juez Peinado cita a Begoña Gómez el 9 de junio para la audiencia previa al juicio / ep

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Cristina Gallardo

Cristina Gallardo

MADRID
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El juez Juan Carlos Peinado, que atribuye a la esposa del presidente del Gobierno tráfico de influencias y otros tres presuntos delitos de corrupción, la ha convocado junto a su asistente en Moncloa, Cristina Álvarez y al empresario Juan Carlos Barrabés para que comparezcan "personalmente, con apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública" el próximo 9 de junio a una vista previa al juicio ante un jurado popular. Ello supone la activación formal del trámite para llevar a Begoña Gómez al banquillo.

Tras la celebración vista se podrá adoptar "alguna medida cautelar de naturaleza personal que evite o minimice el riesgo" de que tanto Begoña Gómez como el resto de procesados "traten de eludir la acción de la justicia", según añade el auto al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO.

Se trata, según detalla el titular de la plaza número 41 de instrucción de Madrid de una audiencia preliminar prevista en el artículo 30 de la ley del jurado, prevista para analizar "la procedencia de la apertura del juicio oral, salvo que estén pendientes de practicarse las diligencias de investigación solicitadas por la defensa del imputado y declaradas pertinentes por el juez". También señala esa norma que esta convocatoria "podrá ser renunciada por la defensa de los acusados, aquietándose con la apertura del juicio oral".

Juan Carlos Peinado y Juan Carlos Barrabés

Juan Carlos Peinado y Juan Carlos Barrabés / Nacho García

La resolución señala de forma expresa que Gómez y el resto de acusados deben estar presentes en la vista con sus respectivos letrados, y que igualmente deberá acudir el fiscal, las acusaciones populares " y la representación procesal de la Universidad Complutense de Madrid, como acusación particular, en calidad de ofendida por uno de los delitos objeto de esta instrucción, en concreto, por el delito de apropiación indebida" en relación con el 'software' utilizado en la cátedra de Transformación Social Competitiva que la mujer de Pedro Sánchez codirigió en este centro académico.

Años previstos

El auto se extiende sobre las penas previstas para los delitos que se atribuyen a Begoña Gómez, que son el de tráfico de influencias (que prevé penas de prisión de 6 meses a 2 años) multa y prohibición de acceso a ayudas o contratos púbicos; corrupción en los negocios (de 6 meses a 4 años); malversación de caudales (de 6 meses a 3 años) y apropiación indebida ( de uno a seis años de cárcel).

Estos delitos que, según señala expresamente Peinado "en este momento procesal se atribuyen a los investigados, y ya acusados", dada la extensión de la pena que pudiera serles impuestas, "podría provocar alguna conducta por parte de alguno, algunos o de los tres acusados, tendente a eludir la acción de la Justicia".

Por ello solicita su comparecencia personal a la audiencia preliminar a los efectos de "en su caso, celebrar la correspondiente comparecencia, con que presencia, en la que se podría adoptar alguna medida cautelar de naturaleza personal que evite o minimice el riesgo mencionado" de fuga.

En el caso del empresario Barrabés -- que fue recomendado desde la cátedra de Gómez de cara a la obtención de unas contrataciones públicas y cuyo estado de salud es precario-- el juez llega a decir que, "en la actualidad, y en el hipotético acto de la vista oral, no se acredita con un informe médico actualizado al día de hoy, o cercano en el tiempo, ni tan siquiera indiciariamente, que la evolución del estado de salud de dicho acusado, le impida acudir".

Testigo sobre el ''software'

Con respecto a la práctica de una de las pruebas anticipadas que fueron solicitadas por las partes y aún están pendientes, el juez se refiere expresamente a María Jesús Morillo, trabajadora de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) en la que se registró el 'software' utilizado en la cátedra. Señala que accede a practicar su interrogatorio en el mismo acto de audiencia preliminar practicar en el acto del próximo día 9, mientras que rechaza llamar a nuevos testigos que había solicitado Barrabés, un total de 23, "cuyo hipotético testimonio no se considera, ni se justifica por la parte proponente, que sea imprescindible". Tampoco acepta la comparecencia del profesor José Manuel Ruano, que codirigió la cátedra con la mujer de Sánchez, ni del presidente de Conpymes, José María Torre, solicitadas por su defensa.

El auto también se refiere a los informes periciales presentados por la defensa sobre el papel de las cónyuges de los presidentes del Gobierno o la gestión de cátedras en la Complutense, que según el juez "no e consideran imprescindibles para el pronunciamiento sobre la hipotética apertura del juicio oral" dado que versan sobre materias ya venían siendo objeto de investigación desde el comienzo. Afirma que no le corresponde determinar a él si podrán llevarse o no ante el jurado popular.

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