Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Caso Zapatero

El juez Calama acordó el bloqueo de 19 cuentas, cuatro del matrimonio Zapatero-Espinosa

El magistrado ordena inmovilizar los depósitos de las empresas implicadas en la presunta trama corrupta, entre ellas, Whathefav, Análisis Relevante e Inteligencia Prospectiva

José Luis Rodríguez Zapatero, en una imagen de archivo.

José Luis Rodríguez Zapatero, en una imagen de archivo. / José Luis Roca

¿Ya nos sigues?Márcanos como medio preferente
Añádenos en Google
Madrid
Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado el bloqueo de un total de 19 cuentas bancarias, entre las que figuran las cuatro del matrimonio formado por el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero y Sonsoles Espinosa, así como las de sus hijas y las empresas vinculadas a la trama de influencias investigada. En el caso de las que pertenecen a la familia, el magistrado marca en 490.780 euros el tope de la inmovilización, al ser esa la cantidad que presuntamente recibió de Análisis Relevante, al empresa del considerado su lugarteniente, el empresario alicantino Julio Martínez Martínez.

El magistrado ordena inmovilizar los depósitos que el matrimonio tiene en el Banco Santander y Caixabank, entidad en la que también cuentan con uno Whathefav, Análisis Relevante, Iot Domotic Europe, Afitta, Idella Consulenza Strategica; las dos últimas también han visto cómo el juez ordenaba el bloqueo de la cuenta con la que contaban en el BBVA. Inteligencia Prospectiva ha visto cómo se bloqueaban las que tenía en el BBVA y en Abanca, mientras que Voli Analítica contaba con una en Bankinter.

La orden del magistrado se dirige a "las entidades bancarias relacionadas a fin de que procedan al inmediato bloqueo y embargo preventivo de los saldos de las cuentas bancarias, depósitos, valores, títulos, acciones, deuda pública, contenido de cajas de seguridad, transferencias retenidas por la entidad u otros activos financieros existentes a favor de las personas y sociedades incluidas en el presente mandamiento o sobre los que ostenten poderes, cualquiera que sea la forma de administración, debiendo entregar a los funcionarios policiales actuantes documentación acreditativa de su práctica, con expresión de la fecha, hora de su ejecución y el importe de los saldos bloqueados".

También ordena "la revocación de las órdenes de transferencia pendientes de tramitación, ya sean eventuales o permanentes, y retroceder, si fuera posible, aquellas que se encuentren en ejecución", así como "informar a los funcionarios policiales que diligencian el requerimiento efectuado sobre la presentación al cobro de efectos cambiarios, cheques, etc., haciéndoles sabes que estos funcionarios de Policía Judicial quedan autorizados a recabar cualquier otra información y documentación complementaria que consideren necesaria para realizar el seguimiento de las operaciones que se vayan conociendo y resulten de interés para la investigación".

Suscríbete para seguir leyendo