Derecho a una muerte digna
El Supremo fija criterio: podrán recurrir la eutanasia las personas con "vinculación particularmente estrecha" con el solicitante
El tribunal rechaza el recurso que presentó la Generalitat contra una sentencia que reconoció legitimación a un padre para paralizar la muerte digna de su hijo

MANIFESTACION A FAVOR DE LA EUTANASIA / EPE

El Tribunal Supremo ha dictaminado que una persona está legitimada para recurrir ante la justicia la concesión de la muerte digna de un tercero si tiene una "vinculación particularmente estrecha" con el solicitante de la muerte asistida. Resuelve así en contra de la Generalitat de Cataluña en el caso de Francesc, el hombre de 55 años y víctima de cuatro ictus y dos infartos tras la decisión de su padre, ya nonagenario, de intentar suspender su eutanasia.
La decisión, de la que únicamente se ha conocido el fallo este martes, se ha adoptado tras reunirse en Pleno más de treinta magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, por una amplia mayoría de 23 frente a 9. La sentencia se conocerá en los próximos días, según ha informado el alto tribunal.
Concretamente, la Sala ha desestimado el recurso que presentó la Generalitat de Catalunya contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que reconoció la legitimación de un padre nonagenario para recurrir judicialmente la eutanasia concedida a su hijo. Francesc, víctima de cuatro ictus y dos infartos, sufre una afectación a la movilidad y el habla, pero cuenta con plena capacidad intelectual para decidir sobre su vida, según los médicos. La Comisión de Garantía y Evaluación de Catalunya autorizó su muerte asistida.
Diferencia con Noelia
El asunto se diferencia del caso de Noelia Castillo porque en este último la intervención de la justicia se limitó a intervenir sobre las medidas cautelares con las que su padre pretendía, con el apoyo de Abogados Cristianos, paralizar su muerte; mientras que ahora se trata de establecer hasta dónde está legitimado un tercero para realizar una petición de esta naturaleza.
La Fiscalía ya hizo pública su postura en un informe en el avala que los parientes más directos de una persona puedan recurrir la concesión de la eutanasia pero siempre que exista "un intenso vínculo afectivo" con la persona enferma. En todo caso, el Ministerio Público apunta que conceder la legitimación de terceras personas para instar una intervención judicial debe ser interpretada con carácter restrictivo.
El informe de la Fiscalía parte de las líneas marcadas por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 2023, que establecía que si bien las resoluciones de reconocimiento de la prestación de la ayuda a morir son susceptibles de control judicial, únicamente pueden ser ejercitadas por quienes tengan interés legítimo. Ahora, el Tribunal Supremo acoge la tesis de la Fiscalía y la concreta en "personas con una vinculación particularmente estrecha con el solicitante de la prestación".
Entre 2021 y 2024 se presentaron en Cataluña 824 solicitudes de prestación de eutanasia, de las que se reconocieron 445, un 54% del total, a lo que añade que las peticiones han ido en aumento con la implementación paulatina de la Ley. En su auto de admisión, el Supremo reconocía que no existe jurisprudencia sobre este asunto en particular, y de ahí que exista "interés casacional debido".
En este caso, y siendo el solicitante de eutanasia mayor de edad, el padre alegaba que el Estado tiene la obligación de proteger la vida de las personas y que su hijo no estaba en condiciones de tomar una decisión de este calibre dado el estado de su salud mental. Inicialmente, un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona inadmitió por falta de legitimación el recurso del progenitor pero, posteriormente, el Tribunal Superior dio la razón al padre, una decisión judicial que ahora combate la Generalitat ante el Supremo.
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