Igualdad
El Constitucional no ve interés en analizar la paridad en los nombramientos del Supremo e inadmite el recurso de una exconsejera andaluza
Begoña Álvarez recurrió la escasa inclusión de mujeres en las ternas para acceder a la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal

La presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Isabel Perelló (c), preside el primer pleno del nuevo Poder Judicial, en la sede del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a 25 de septiembre de 2024, en Madrid (E / CGPJ

La exconsejera de Justicia andaluza Begoña Álvarez encuentra que el Consejo General del Poder Judicial no está cumpliendo con la ley de paridad a la hora de designar los nuevos magistrados que componen las salas del Tribunal Supremo, si bien su intento de que el Tribunal Constitucional revise esta circunstancia ha caído en saco roto.
La jurista se postuló para engrosar la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal en una convocatoria celebrada en 2025 y su candidatura no fue incluida en las ternas de las que salieron los nuevos magistrados. No obstante, el órgano de garantías no encuentra "especial trascendencia constitucional" para revisar su recurso.
Así consta en una providencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional el pasado 27 de abril, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, y que desoye la reclamación de esta jurista. Álvarez advertía en su recurso que en la composición de las dos ternas sobre las que se sacaron los nombres de los dos magistrados que finalmente accedieron al alto tribunal incluían únicamente a una mujer, la misma en los dos grupos, Pilar Cáncer, quien finalmente accedió al puesto previsto en el turno de juristas de reconocido prestigio.
Para la exconsejera andaluza existió "un fraude de ley en la composición de una de las ternas que carece de representación femenina sin que exista motivación alguna para sostener dicha elaboración de ternas fue arbitraria y contraria al principio de igualdad y no discriminación, pues "cualquiera de las mujeres firmantes tiene el mismo nivel de excelencia que los incluidos varones". Acudió al Constitucional después de que el propio Tribunal Supremo rechazara su recurso y evitara, a juicio de esta parte "una ponderación real, efectiva y no meramente formal" de sus méritos y del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.
Pocas mujeres
Según ha adelantado la Cadena Ser, el recurso incidía en que los acuerdos del Supremo se adoptaron en un contexto de manifiesta infrarrepresentación femenina, pues en el momento de abrirse el concurso 4 de las 20 plazas de la Sala de lo contencioso estaban ocupadas por mujeres, situándose la representación femenina en el 20 % "muy por debajo de los estándares de presencia equilibrada exigidos" por la ley.

Fachada de la sede del Tribunal Supremo, en Madrid (España). / EUROPA PRESS
Por otro lado, la recurrente consideraba que este asunto sí debería haber pasado el filtro del Tribunal Constitucional con respecto a la relevancia del asunto, pues la no existencia jurisprudencia en lo relativo la necesidad un límite o contrapeso a las prerrogativas exorbitantes de las Administraciones públicas, con el fin de garantizar una situación de igualdad con respecto a los particulares en los Tribunales; y tampoco sobre la imposición de las costas cuando ha desaparecido el objeto del recurso "y, por tanto, no hay una desestimación tal y como exige la Ley aplicable".
Por otro lado, el recurso que la jurista presentó en su día ante el alto tribunal, fue por extemporáneo, al presentarse 5 horas y cuarenta minutos fuera de plazo. La Sala resolvió dicha medida cuando la toma de posesión ya se había producido, privando materialmente de toda eficacia al control cautelar, según la recurrente.
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