Tribunales
Archivada la causa contra los tres mossos investigados por ayudar a escapar a Puigdemont en 2024
La jueza sostiene que "no existen indicios suficientes" para afirmar que cometieron el delito
Los mossos que ayudaron a huir a Puigdemont aparcaron el coche de la fuga el día anterior en Arc de Triomf

El expresident Carles Puigdemont el dia de la investidura de Illa en Arc de Triomf / CARLOTA CAMPS
La magistrada titular del juzgado de instrucción 24 de Barcelona ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa abierta contra tres agentes de los Mossos d'Esquadra investigados por presuntamente haber ayudado al expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, a escapar tras su visita a Barcelona en agosto de 2024.
En un auto, la jueza acuerda el sobreseimiento total y provisional contra los tres policías, investigados por un delito de encubrimiento, al entender que "no existen indicios suficientes para poder afirmar que existiera un vínculo entre ellos encaminado a conseguir" la huida del expresidente.
"Hay que tener presente que ninguno de los tres investigados, funcionarios públicos, se encontraba en el momento de los hechos ejerciendo sus funciones, ni tenía competencia directa para actuar. Uno se hallaba de baja por enfermedad y, en cuanto a los otros dos, uno estaba de permiso y el otro de vacaciones", señala el auto, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO.
Puigdemont asistió el 8 de agosto de 2024 a un acto organizado por entidades independentistas en el paseo Lluís Companys de Barcelona, coincidiendo con la sesión de investidura de Salvador Illa, pese a que tenía una orden de detención vigente. Tras casi dos años de investigación, el juzgado recuerda que los informes policiales situaron a los tres agentes "acompañando a Puigdemont, y dándole protección" a su llegada, pero "no se ha podido individualizar en sede de instrucción, ninguna conducta de los investigados que hubiera contribuido eficazmente a la huida de este".
"Tampoco la mera presencia de los tres investigados en el lugar de los hechos puede llevar a afirmar que existiera entre ellos un concierto y preparación previa. Ninguna de las grabaciones documenta conductas típicas: no hay ocultamiento, ni gestos de ayuda en la huida de Puigdemont. Tampoco se observa comunicación con éste al bajar del escenario después de dar su discurso, ni después, o en el momento de su traslado a Francia, fase en que los investigados ya habían sido detenidos".
Sobre la acusación de omisión del deber de perseguir delitos, la jueza destaca que, en este caso, "no apreciándose en los tres investigados, tal y como se ha dicho, ninguna conducta omisiva encaminada a facilitar la huida de Puigdemont y, en definitiva, a promover el incumplimiento de la orden de detención que contra él estaba vigente, no se aprecian indicios de la comisión de dicho ilícito penal por parte de los mismos. Los investigados carecían de competencia para ordenar la detención, y, por otro lado, no constando que hubieran recibido órdenes en tal sentido, no tenían el deber de materializarla".
Además, añade que los tres policías no recibieron "ninguna orden o instrucción tendente a favorecer su inacción y, en consecuencia, a posibilitar el incumplimiento policial de la orden judicial de detención vigente sobre Puigdemont". De esta forma, también cae un posible delito de desobediencia.
Presencia circunstancial
El auto reconoce que los agentes estaban junto al expresidente a su llegada al acto independentista. Sin embargo, para el juzgado, "la mera presencia circunstancial de los tres investigados en el lugar de los hechos, acompañando a Puigdemont, no puede entenderse como un acto de encubrimiento. No se observa la realización de ninguna conducta activa en los investigados encaminada a la ocultación, la ayuda material en la huida o la eliminación de pruebas, ni tampoco abuso de funciones públicas, esto es, aprovechamiento de su cargo".
La resolución judicial remarca que "el Código Penal exige una 'ayuda a los presuntos responsables', que se traduce en actos tales como ocultar, auxiliar o ayudar a los autores de un delito tras su comisión. El tipo no castiga la pasividad, sino que sanciona acciones, esto es la actividad destinada a encubrir, que no se ha demostrado indiciariamente que se diera en la conducta de los investigados".
Por eso, cierra la investigación exculpando a los tres 'mossos', pese a que la decisión judicial no es firme y puede ser recurrida por la Fiscalía y las acusaciones populares.
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