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Causa contra la mujer del presidente

Begoña Gómez afea al juez Peinado que su causa avance de forma "anormalmente acelerada" sin responder a sus recursos

Su defensa reclama que responda al recurso en el que combate el delito de malversación que la lleva ante un jurado popular, ya que lo contrario supone indefensión

Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno

Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno / RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA - Archivo

Cristina Gallardo

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Madrid
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La defensa de Begoña Gómez, que ejerce el exministro del Interior Antonio Camacho, sigue pleiteando contra cada decisión adoptada por el juez Juan Carlos Peinado, pero también reclama cuando el instructor de la causa en la que se imputan hasta cuatro delitos de corrupción a la esposa del presidente del Gobierno da la callada por respuesta a recursos que se consideran clave. Es el caso del presentado el pasado 25 de marzo contra el auto en el que Peinado resumió los indicios de delito contra la mujer de Sánchez para concluir que deben ser analizados por un tribunal del jurado.

En un nuevo escrito al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, la defensa afea al titular de la plaza de instrucción número 41 de Madrid que avance en el procedimiento "de forma anormalmente acelerada" sin resolver las cuestiones planteadas por la defensa.

En este caso, el recurso presentado, del que dio cuenta en su día este diario, se detiene especialmente en atacar razones que encuentra el juez para ver malversación de caudales públicos en la actuación de la asistente personal Cristina Álvarez por intervenir en algunas gestiones relacionadas con la cátedra que Begoña Gómez codirigía en la Universidad Complutense, argumentando que esta postura supondría imputar incluso a quienes le cocinan o sirven en Moncloa.

En su nuevo escrito, con fecha de este mismo viernes, la defensa incide en que, "si bien consciente de que el recurso de reforma no tiene efectos suspensivos" de cara a la vista que se celebró el pasado 1 de abril para comunicar a su patrocinada la decisión del juez de someter el procedimiento a la ley del jurado, "lo cierto es que atenta al derecho de defensa (...) la falta de resolución del recurso interpuesto contra el auto de incoación cuando se avanza en el procedimiento de forma anormalmente acelerada". Incluso va más allá, reprochando al instructor que saltarse los propios trámites de la ley del jurado.

Control judicial

Para esta parte, la omisión de resolución de los recursos interpuestos le priva de conocer los fundamentos por los que se aceptan o rechazan sus pretensiones impugnatorias, generando una situación de "incertidumbre procesal" incompatible con el derecho de defensa. "Ante lo expuesto y a que la garantía de los Derechos Fundamentales de las partes corresponde al titular del Órgano Jurisdiccional, instamos la pronta resolución del recurso interpuesto de forma que podamos conocer la contestación al mismo y permitir el debido control de las resoluciones judiciales", continúa el escrito.

El abogado de Begoña Gómez, Antonio Camacho (i), a su salida de los juzgados de Plaza de Castilla, a 16 de noviembre de 2025, en Madrid (España).

El abogado de Begoña Gómez, Antonio Camacho a su salida de los juzgados de Plaza de Castilla / Ricardo Rubio - Europa Press

En otra parte del recurso, el letrado parece avanzar en posibles argumentos futuros ante el Tribunal Constitucional al afirmar que la jurisprudencia de este órgano ha señalado que existe vulneración del artículo 24 de la Constitución (tutela judicial efectiva) cuando la actuación judicial "provoca una indefensión real y efectiva, no meramente formal, lo que concurre cuando se priva a la parte de instrumentos procesales esenciales para la defensa de sus derechos". En este sentido, la falta de resolución de recursos equivale, en la práctica, a su denegación tácita sin motivación, "lo cual resulta constitucionalmente inadmisible", agrega.

En el recurso aún no resuelto por el juez Peinado, la defensa argumentaba que no existe un Estatuto de la cónyuge del Presidente del Gobierno, que esta figura no está regulada", para añadir que "la interpretación y distingo que se hace aquí entre actividades privadas e institucionales debería llevar a que las personas que asisten a las necesidades diarias de las personas que ocupan la sede de Presidencia de Gobierno solo podrían prestárselas a la cónyuge del Presidente en aquellos supuestos en que acompañase físicamente al titular de la Presidencia, desconociendo una faceta privada que existe y requiere de un apoyo logístico y material, dada la convivencia en una residencia oficial del estado que viene obligada por las funciones que realiza su esposo".

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