Sentencia
La Audiencia Nacional confirma la absolución de Villarejo por un supuesto espionaje en una pieza del caso Tándem
La Sala de Apelación desestima el recurso de la Fiscalía y reitera respecto al delito de cohecho que no existe "cuando lo acreditado es, únicamente, una actividad privada"

José Manuel Villarejo. / Fernando Sánchez - Europa Press
La Audiencia Nacional ha confirmado la absolución del comisario jubilado José Manuel Villarejo por el encargo que le hizo un empresario para obtener información del administrador concursal de su compañía, en el marco del 'Proyecto Grass', dentro de la pieza número 29 de la macrocausa Tándem.
En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de Apelación desestima el recurso de la Fiscalía contra la decisión de la Sala de lo Penal de absolver a Villarejo, su socio Rafael Redondo y al empresario Antonio Chávarri de presuntos delitos de cohecho pasivo, revelación de secretos y falsedad en documento mercantil.
El tribunal reitera su doctrina en relación con el cohecho, señalando que se comete cuando la función pública se transforma en "mercancía de venta", pero "no lo hay cuando lo acreditado es, únicamente, una actividad privada, aun económicamente muy lucrativa, si no se prueba con el debido rigor su conexión típica con el ejercicio del cargo".
La Sección cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional absolvió en enero al excomisario de los delitos de cohecho pasivo, revelación de secretos y falsedad en documento mercantil por el encargo que le hizo un empresario para obtener información del administrador concursal de su compañía. La Fiscalía pedía para él 12 años de cárcel.
Para los jueces la sentencia originaria está bien motivada y no cae en contradicciones, y deja claro "el carácter estrictamente privado del encargo y de los servicios prestados, que se correspondían con técnicas de investigación propias del ámbito empresarial o de detectives privados y no con investigaciones policiales oficiales".
Respecto a la absolución por el delito de cohecho, la Sala identifica varios elementos probatorios que descartan ese ilícito, como la ausencia de conexión funcional entre los pagos y la labor pública del acusado, o la falta de prueba sobre el uso de medios policiales, bases de datos oficiales o intervención de otros funcionarios.
También consideran significativo que los pagos a Villarejo se identificaron como contraprestación por servicios privados, sin retorno funcional ilícito hacia la Administración.
La Sala de Apelación perfila el delito de cohecho
La Sala de Apelación hace un resumen de las distintas sentencias que ha dictado en las diferentes piezas del caso Tándem con la finalidad de constatar la línea jurisprudencial que ha fijado en relación con el delito de cohecho y, en especial, la relación entre la dádiva y el cargo.
"En definitiva, la jurisprudencia analizada no refleja oscilación arbitraria, sino una pauta precisa: hay cohecho cuando la función pública se transforma en 'mercancía de venta'; no lo hay cuando lo acreditado es, únicamente, una actividad privada, aun económicamente muy lucrativa, si no se prueba con el debido rigor su conexión típica con el ejercicio del cargo", concluye.
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