Tribunales
La exconsellera Salomé Pradas alega que la prueba caligráfica ordenada por la jueza de la dana es una "privación de libertad"
La defensa de la exdirigente insiste en que ha reconocido la autoría del manuscrito: "Lo notorio no precisa de prueba"

La exconsellera de Interior, Salomé Pradas, entrando a declarar a la Ciudad de la Justicia de Valencia / Miguel Ángel Montesinos / LEV
La defensa de la exconsellera de Interior, Salomé Pradas, ha recurrido ante la Audiencia Provincial la decisión de la jueza Nuria Ruiz Tobarra de ordenar a la exconsellera a que se someta a una prueba caligráfica para cotejar su letra con la de un manuscrito que el subdirector de Emergencias, Jorge Suárez, aportó durante su declaración en diciembre de 2025. La magistrada ordenó esta diligencia para comprobar que, efectivamente, el texto estaba escrito por la entonces consellera de Interior pero el abogado de Pradas la consiedera innecesaria tras el reconocimiento expreso de la autoría del documento objeto de la causa.
Se trata de un borrador que, según declaró el técnico, se le habría entregado por la dirigente sobre las 19.45 horas, unos 25 minutos antes de que se enviara la alerta masiva a la población. En el manuscrito se recogen los acuerdos del Cecopi de que "se eviten desplazamientos por Valencia", la permanencia en casas en las zonas de La Ribera, Horta Sud y Hoya de Buñol y el "alejamiento de cauces" y la necesidad de "elevarse a la primera planta", aspecto este último que no apareció en el primer ES Alert de las 20.11 horas. También aparece en el manuscrito alguna referencia a la Unidad Militar de Emergencias (UME).
En el recurso de apelación, presentado este martes, los abogados de Pradas esgrimen que la prueba es innecesaria porque su representada ya reconoció ante notario ser la autora del texto. "No existe controversia sobre el hecho de que la investigada fue quien redactó el texto objeto de la diligencia", sostienen, apoyándose en el aforismo jurídico según el cual "lo notorio no precisa de prueba".
Además, el recurso sostiene que la caligráfica no es una diligencia obligatoria y cita tres sentencias del Tribunal Supremo que consolidarían una doctrina clara al respecto: la investigada "puede negarse a realizar el cuerpo de escritura" y, ante esa negativa, el juez instructor "no puede compeler al sujeto", debiendo limitarse a dejar constancia de la oposición. "No existe obligación del inculpado de proporcionar ningún cuerpo de escritura que pueda servir para la práctica de una pericia caligráfica", sostiene otro de los fallos. La defensa advierte que si Pradas fuera forzada a realizarla se incurriría en "una privación de libertad constitutiva de detención".
Los letrados critican el auto de la magistrada, que aprovecó la resolución para rechara el recurso previo de la exconsellera para hacer "valoraciones y atribuciones de responsabilidad penal" contra los investigados que exceden "manifiestamente el objeto del debate", incurriendo en un vicio de incongruencia al resolver "cuestiones ajenas al recurso de reforma que le dio origen". Entre otras cosas, cabe recordar, señaló que el ES Alert se pudo enviar tres horas antes y destacó la responsabilidad tanto de la exconsellera como de su 'número dos', Emilio Argüeso, también investigado, en el retraso de la alerta.
La defensa ha solicitado además la suspensión cautelar de la diligencia mientras la Audiencia Provincial resuelve el recurso, y avisa de que, si no se acuerda esa suspensión, su representada "no acudirá a la práctica de la diligencia en cuestión".
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