Derechos ciudadanos
Protección de Datos obliga a la Policía a aclarar a un ciudadano qué tratamiento se dio a su ADN, huellas y fotografías
La resolución obliga a responder al requerimiento que inicialmente se solventó informando simplemente de la cancelación de antecedentes policiales

Comisaría de Policía Nacional / POLICÍA NACIONAL

La Agencia de Protección de Datos ha obligado a la Dirección General de la Policía a responder a un ciudadano sobre la existencia en sus archivos de su ADN, huellas dactilares y fotografías y su posible remisión a otros particulares o entidades.
La resolución, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, considera insuficiente la información facilitada inicialmente por la institución policial, que se limitó a dar por cancelados sus antecedentes policiales sin informar sobre la posible existencia de otra información sensible y su posible tratamiento.
La respuesta dada por la Agencia de Protección de Datos a esta reclamación tiene fecha del pasado 13 de marzo, y en ella se especifica que, ante la reclamación del ciudadano, la Policía únicamente respondió que se había procedido a la cancelación total de sus antecedentes hasta la fecha, algo que el esta persona consideró insuficiente frente a la información que pretendía obtener.
Ya no tiene los datos
En concreto, la Policía respondió que "en la actualidad es imposible" informar sobre la existencia de estos datos o el posible tratamiento que se ha dado a los mismos porque, una vez comprobado documentalmente que reunía los requisitos para cancelar antecedentes, se resolvió suprimir todos sus datos en los datos en el fichero de antecedentes policiales de la Dirección General de la Policía.
No obstante, la Agencia de Protección de Datos entiende que la forma de proceder de la Policía vulnera lo establecido en la ley en lo relativo a que "el responsable del tratamiento" de este tipo de datos está obligado a facilitar al interesado toda la información que posea y garantizar su acceso.
La respuesta dada por la Policía a este ciudadano, por lo tanto, "no resuelve todas las cuestiones planteadas en su solicitud", únicamente las relativas a la cancelación de sus antecedentes. "Hay que aclarar a este respecto que, cuando se ejercitan el derecho de acceso y supresión, procede atender ambos derechos, no cabe aceptar que, con la realización de la supresión de los datos personales, amparándose en la normativa, se pretenda dejar sin respuesta a otro derecho ejercitado", concluye en su resolución.
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