Caso Koldo
Koldo acude al Tribunal Constitucional para tratar de frenar 'in extremis' el juicio previsto en siete días por el 'pelotazo' de las mascarillas
El Supremo dio via libre para argumentar vulneración de derechos al rechazar los últimos recursos contra el auto que resolvió sobre las cuestiones previas a la vista oral, que arranca el 7 de abril

El exasesor del exministro José Luis Ábalos Koldo García sale de declarar en el Tribunal Supremo, a 23 de junio de 2025, en Madrid (España). / Carlos Luján - Europa Press

La defensa de Koldo García, el asesor del ministro José Luis Ábalos en Transportes, ha presentado un recurso ante el Tribunal Constitucional para tratar de frenar el juicio que arrancará el próximo 7 de abril contra ambos y el comisionista Víctor de Aldama por los contratos de compra de mascarillas durante la pandemia. El propio Tribunal Supremo dio vía libre a su defensa para la presentación de este último intento de evitar sentarse en el banquillo al rechazar las nulidades que tanto Koldo como su exjefe presentaron contra el auto que resolvía las cuestiones previas a la vista oral.
Se juzga el 'pelotazo' de 16 millones de euros, más otras compensaciones como los "enchufes" para Jésica Rodríguez, que fue pareja de Ábalos, y que habrían presuntamente obtenido gracias a la adjudicación a la empresa Soluciones de Gestión de la compra de mascarillas para Transportes y otras administraciones.
En su recurso, la defensa que ejerce la abogada Leticia de la Hoz denuncia la vulneración de derechos fundamentales y pide al órgano presidido por Cándido Conde-Pumpido que, como medida cautelar, suspenda la ejecución del auto que resolvió las cuestiones previas al juicio --aceptó testigos y pruebas, entre otras medidas-- entre ellas la fijación del próximo lunes como inicio del juicio en sí con la comparecencia de los primeros testigos.

El exasesor Koldo García y su abogada Leticia de la Hoz a su llegada al Tribunal Supremo, a 27 de noviembre de 2025, en Madrid (España). / A. Pérez Meca - Europa Press
En el recurso, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, la defensa argumenta que dada la existencia de vulneración de derechos fundamentales, debe otorgarse amparo a Koldo, "anulando en consecuencia" el auto que marcaba las pautas para la celebración del juicio.
¿Posibilidad de suspensión?
El recurso ante el Tribunal Constitucional no debería suspender, en principio, los planes del Supremo, pero la abogada ve posible aplicar en este caso lo dispuesto en el artículo 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que apunta a esta posibilidad "cuando la ejecución del acto o sentencia impugnados produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad", como cree que puede ocurrir en el caso de su cliente.
Para estos supuestos, la ley prevé que se pueda disponer "la suspensión, total o parcial" de los efectos de una resolución, "siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona". La defensa de Koldo agrega que existe jurisprudencia al respecto.
En el auto que ahora se pretende anular, los magistrados del Tribunal Supremo rechazaron todas las cuestiones preliminares planteadas por las defensas y aprobaron la comparecencia en el juicio total de 75 testigos, entre los que se encuentran la presidenta del Congreso, Francina Armengol, y el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, que intervendrán por escrito. No se estimó la petición de Ábalos para que se llamara al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, que también contrató mascarillas con la empresa facilitada por la presunta trama corrupta, ni tampoco el resto de pruebas solicitadas por su abogado, Marino Turiel, ni ninguna de las instadas por la defensa de Koldo García.
Juicio en la Audiencia Nacional
Además, Ábalos y Koldo no quieren ser juzgados en el Tribunal Supremo, y defienden que el asunto debe ser ya cosa de la Audiencia Nacional. La defensa de Koldo -y así lo ha planteado ante el Tribunal Constitucional-, rechaza que el Supremo retenga la competencia basándose en una decisión interna sin rango de ley adoptada por este órgano en diciembre de 2014, que fijó que siempre corresponde juzgar al tribunal que dicte el auto de apertura de juicio oral.
Derechos vulnerados
Entre los derechos fundamentales vulnerados, el recurso de Koldo cita la tutela judicial efectiva --"al no darse respuesta a pretensiones formuladas tras la vista que contenían datos nuevos y relevantes"; el derecho a un proceso con todas las garantías --"por rechazarse la solicitud de recusación de cinco magistrados del tribunal"--; al juez ordinario predeterminado por la ley -- "por pérdida sobrevenida de la competencia objetiva del Tribunal Supremo" en favor de la Audiencia Nacional" y "por falta de planteamiento de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea" sobre este mismo asunto--.
Igualmente, considera que existe vulneración de los derechos de Koldo por no aplicar a este asunto la ley del jurado, por la "apertura de evidencias digitales sin la presencia de la defensa y sin poder proponer diligencias" y por la vulneración del derecho a la inmunidad parlamentaria de Ábalos.

El exministro Jose Luis Ábalos durante la audiencia preliminar en el Tribunal Supremo en la audiencia preliminar. / Pool
De la Hoz también argumenta que "existe una especial trascendencia constitucional en cuanto que el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina del Tribunal Constitucional y puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna".
Entre otras cuestiones plantea al Constitucional las siguientes: "¿Un acuerdo no jurisdiccional del TS puede determinar la competencia en contra de una ley?" y "¿Vulnera el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y el derecho a un proceso con todas las garantías (doble instancia) la interpretación extensiva del aforamiento (privilegio procesal)?" "¿Vulnera el principio “non bis in idem” el mantenimiento de dos causas abiertas por los mismos hechos?", esta última, en referencia al hecho de que Koldo esté también imputado en la parte de la investigación de los contratos de mascarillas que se lleva en la Audiencia Nacional.
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