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En el juzgado

Julio Iglesias y la Fiscalía de la Audiencia Nacional, cara a cara para determinar quién decide su contencioso

El ministerio público argumenta que la demanda ha recaído en un juzgado que no puede pronunciarse sobre si debió entregar la denuncia al cantante, mientras que este defiende que debe tutelar los derechos del artista

El cantante Julio Iglesias.

El cantante Julio Iglesias. / EUROPA PRESS

Ángeles Vázquez

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Madrid
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La jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo tiene sus propias normas y una de ellas es convocar a las partes cuando existe la posibilidad de que una demanda sea rechazada, porque, por ejemplo, el juzgado al que correspondió no es el competente para resolverla. Este es el trámite en el que este viernes se han visto las caras el abogado de Julio Iglesias, José Antonio Choclán, y el fiscal al frente de este jurisdicción en la Audiencia Nacional, Manuel Campoy, entre cuyos argumentos figura la falta de competencia de la plaza número 5 (antiguo juzgado) de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia para determinar si el ministerio público debió darle traslado o no de sus diligencias preprocesales y de la denuncia por presunta agresión sexual que las motivaron, señalaron a EL PERIÓDICO fuentes jurídicas.

Cada uno de ellos ha defendido sus posiciones respectivas ante la magistrada que, a través de la letrada de la Administración de Justicia, procedió a citarles para poder contar con todos los elementos a la hora de pronunciarse sobre la demanda interpuesta por el artista por vulneración de derechos fundamentales contra la resolución del fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Jesús Alonso, de no darle traslado de las diligencias que abrió tras conocerse la denuncia por delitos de trata de seres humanos con fines de imposición de trabajo forzado y servidumbre, acoso sexual, agresión sexual y contra los derechos de los trabajadores que presentaron contra él dos exempleadas suyas. Estas diligencias acabaron siendo archivadas por falta de "vínculo relevante con España", ya que "en este caso no existe", señalaba el decreto fiscal.

El fiscal jefe de la Audiencia, Jesús Alonso, a su salida de la Audiencia Nacional, a 6 de junio de 2022, en Madrid (España). Jesús Alonso está al frente del cargo de fiscal jefe de la Audiencia Nacional desde 2017 y ha participado en investigaciones como la de Pegasus. 06 JUNIO 2022;FISCAL;AUDIENCIA NACIONAL;JUSTICIA;JUICIO;INVESTIGACIONES;JUZGADO Jesús Hellín / Europa Press 06/06/2022. JESÚS ALONSO;Jesús Hellín

El fiscal jefe de la Audiencia, Jesús Alonso, a su salida de la Audiencia Nacional, a 6 de junio de 2022, en Madrid (España). Jesús Alonso está al frente del cargo de fiscal jefe de la Audiencia Nacional desde 2017 y ha participado en investigaciones como la de Pegasus. 06 JUNIO 2022;FISCAL;AUDIENCIA NACIONAL;JUSTICIA;JUICIO;INVESTIGACIONES;JUZGADO Jesús Hellín / Europa Press 06/06/2022. JESÚS ALONSO;Jesús Hellín / Jesús Hellín / Europa Press

Testigos protegidas

La fiscalía argumenta que la Sección de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional no es competente para pronunciarse sobre si debió facilitarle la denuncia, negativa en la que se ha reafirmado basándose en la necesidad de preservar la identidad de las denunciantes, a las que concedió la condición de testigos protegidos, para proteger de forma más efectiva cualquier dato que condujera a su identificación. También insiste en que como el cantante nunca tuvo condición de investigado o encausado en las diligencias preprocesales abiertas por el ministerio público no estaba obligado a facilitárselas. El rechazo a que se personara en ellas se debió a que lo que se dilucidaba es más un aspecto procesal que de fondo respecto a lo denunciado. De hecho el archivo se produjo por falta de competencia de los tribunales españoles, porque ni las denunciantes ni el artista "residen en España ni mantienen en este país su centro de vida, intereses o actividad".

Por su parte, José Antonio Choclán ha esgrimido la necesidad de que los derechos fundamentales de Julio Iglesias sean reconocidos por el Tribunal Central de Instancia en los términos que planteaba en su demanda contra el ministerio público, porque, sostiene, no haber tenido acceso a las diligencias ni a la denuncia mermaron gravemente sus derechos para poder defenderse. Argumenta que "las diligencias de carácter preprocesal" que le fueron denegadas "no tienen carácter reservado frente al denunciado, y únicamente lo tienen las actuaciones judiciales que sean o hayan sido declaradas secretas de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales, sin que las diligencias de la fiscalía" lo puedan ser.

Para tratar de contrarrestar la reserva de la identidad de las denunciantes señala que su identificación fue posible por las circunstancias en que la denuncia fue difundida por "la organización denunciante Women’s Link Worldwide". En la demanda afirma que, "de ser cierto lo publicado, habrían concedido entrevistas a medios, difundiendo los hechos que, siendo falsos, [le] causaban un grave daño reputacional [...] en el plano nacional e internacional, lo que se buscaba de propósito por determinados medios de comunicación que [...] decidieron orquestar una campaña mediática" en su contra. Ello supuso al cantante "un juicio paralelo, impulsado por las mismas denunciantes que solicitaban de la fiscalía, al mismo tiempo, la protección de su intimidad, una vez que habían asegurado el esperado debate público difamatorio".

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